STSJ Comunidad de Madrid 23/2005, 12 de Enero de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:18506 |
Número de Recurso | 3547/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 23/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 3547/03(G)
SECCIÓN 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
SENTENCIA NUM. 23/2005
Sentencia Grupo de Apoyo número /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 3547/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Julián, nacional de China, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 5 de Marzo de 2004, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 17 de Agosto de 2.003, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de Septiembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Por Auto de fecha 14 de octubre de 2004 se acordó no recibir el pleito a prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los Autos pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Enero de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 17 de Agosto de 2.003 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Pekín del recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 5 de Marzo de 2004, notificada el día 27 de marzo de 2004, que resuelve, desestimando el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.
En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito de portar documento válido,(carecer de visado) en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.
Alega el recurrente sustancialmente en su demanda que en el momento en que se denegó la entrada portaba y enseño su pasaporte, y que sin embargo se le denegó la entrada con el fundamento de que el pasajero carecía del preceptivo visado para acceder al territorio nacional. Se alega que presentó los documentos que exigen los arts. 25 y 26 de la Ley de extranjería y 23.2 del Reglamento de extranjería, sin que pesase sobre él ninguna prohibición de entrada existiendo en realidad una valoración de los documentos presentados realizados de forma arbitraria, y sin que se especifiquen que documentos acreditan y cuales no para que sean suficientemente justificativos, habiéndose vulnerado la garantía del procedimiento en cuanto al principio de contradicción y audiencia al interesado provocando indefensión y nulidad, faltándole fundamentación jurídica a la resolución impugnada, estando la resolución recurrida insuficientemente motivada, vulnerándose lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley de extranjería especialmente en lo relativo a la publicidad de las normas, y motivación de las resoluciones, provocando indefensión, habiéndose prescindido del procedimiento legalmente establecido, por lo a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/92 la Resolución es nula al vulnerarse la garantía del procedimiento en cuanto al principio de contradicción y audiencia del interesado, y la falta de Fundamentación jurídica y por tanto contraria al art. 24 de la Constitución, siendo la resolución arbitraria y no fundada en derecho.
Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de...
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