STSJ Comunidad de Madrid 862/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:5627
Número de Recurso303/2007
Número de Resolución862/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00862/2007

Recurso de apelación 303/07

SENTENCIA NÚMERO 862

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

Dª. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 303/07, interpuesto por doña Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y asistida por la Letrada doña Rosa María Rosa Centen, contra la Sentencia de 2 de enero de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 691/05. Siendo parte la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de enero de 2.007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 691/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador DON ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO en nombre de DOÑA Antonia contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 1-8-2005, expediente 56191, por resultar la misma conforme a Derecho. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 30 de enero de 2007, la representación de doña Antonia interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de mayo de 2007 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 2 de enero de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 691/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador DON ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO en nombre de DOÑA Antonia contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 1-8-2005, expediente 56191, por resultar la misma conforme a Derecho. Sin imposición de costas".

La apelante ataca la resolución antes reseñada sosteniendo la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que el procedimiento resulta nulo por incumplimiento de las normas que lo regulan con quiebra del derecho de defensa en especial por falta de notificación del informe propuesta y la falta de motivación de la resolución.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2005, y en igual sentido la reciente de 30 de marzo de 2006 EDJ 2006/37358, señala que "el artículo 20-2 de la Ley de Extranjería 4/2000, modificado por Ley Orgánica 8/2000, dispone que "los procedimientos administrativos que se establezcan respetarán en todo caso las garantías de (...) audiencia del interesado". Ello exige que en aquellos casos en que el llamado "Informe-Propuesta" haga alusión a datos nuevos que puedan ser relevantes para la resolución final, debe ser trasladado para alegaciones al interesado asistido de Letrado, pues en otro caso la audiencia sería incompleta, por no contener mención de datos o hechos relevantes, frente a los que el interesado nada podrá alegar. Lógicamente, no será causa de anulación del acto la falta de traslado de tal Informe- Propuesta cuando, por no contener éste datos nuevos, su falta de traslado no origine indefensión alguna al interesado. No habiéndose dado traslado del "Informe-Propuesta" en el presente caso, el cual contenía datos importantes (aunque, como veremos más adelante, no podían justificar la denegación de entrada), se cometió un vicio formal invalidante, al causar indefensión (artículo 63.2 de la Ley 30/92 EDL 1992/17271 ), el cual habría de producir normalmente una retroacción de actuaciones a fin de que se cumpliera el trámite omitido".

Si acudimos al expediente administrativo se observa con meridiana claridad como, al folio 1, los motivos que iniciaron el expediente fueron "carecer de documentación adecuada...

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