SAP Madrid 578/2006, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:17670 |
Número de Recurso | 620/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 578/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00578/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7022884 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 620 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 125 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
Apelante/s: Sergio ASESORIA Y PLANIFICACIÓN DE EMPRESAS
S.A.
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, JUAN CARLOS ESTEVEZ
FERNANDEZ-NOVOA
Apelado/s: OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.
Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
SENTENCIA Nº 578
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a once de Diciembre del año dos mil seis.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid bajo el núm. 125/2004 y en esta alzada con el núm. 620/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Sergio y la entidad Asesoría y Planificación de Empresas, S.A., representados por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y dirigidos por el Letrado Don José Luis Fuertes Suárez, y, como apelada, la entidad Obrascón Huarte Laín, S.A., representada por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y dirigida por el Letrado Don Nicolás Pemán Pérez-Serrano.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Obrascon Huarte Laín S.A. contra Don Sergio y Asesoría Planificación de Empresas S.A., a quien condeno a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de ciento nueve mil doscientos cincuenta y dos euros con veintitrés céntimos, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Se condena en costas a los demandados."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de los más arriba indicados apelantes, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que la misma no es ajustada a derecho, pasando a señalar que la cuestión se centra en si se adeudan las cantidades reclamadas en virtud del contrato aportado con la demanda, entendiendo que no adeuda cantidad alguna, reconociendo que es cierto que se firmó el contrato que a la demanda se acompaña, si bien los representantes de la mercantil Alcobendas 2000, S.A. acordaron verbalmente con los ahora apelantes la entrega de 26.700.000 ptas., si bien dicha entrega lo fue a fondo perdido, ya que dicha cantidad se reinvertiría por parte del Sr. Sergio en la compra de acciones de la misma empresa, operación financiera que revertiría en beneficio de ambas partes, y así en la escritura acompañada por la demandante se hace constar "...que la entidad prestataria ha solicitado a la entidad prestamista, un préstamo para poder atender el futuro pago de los dividendos pasivos a que se ha hecho referencia en el exponiendo anterior", hace referencia asimismo a la novación realizada dos años después, el 29 de Octubre de 1993, cuando el plazo para la devolución venía fijado al 31 de Diciembre de 1993, lo que viene a demostrar la flexible incluso casi ausencia de obligatoriedad en lo que respecta a la devolución del dinero presuntamente prestado, pues a aquella fecha sólo se había devuelta la suma de 5.438.000 ptas. y pese a ello se le facilitaron la suscripción de nuevo contrato con más cómodas formas de pago, hace referencia a lo establecido en relación con el abono de esos nuevos plazos, cinco cuotas anuales por importe cada una de 3.000.000 ptas. y con vencimientos los días 30 de Octubre de los años 1994, 1995, 1997 y 1998, en aquel momento hizo entrega de 12.648.572 ptas., lo que es muestra de la buena fe y mejor voluntad por parte de las ahora apelantes, ya que a sabiendas de no tener que devolver el dinero, cuando disponía de cantidades que hicieran paliar la carga que el mismo sabía existente, hacía entregas; hace referencia a otra entrega de 1.000.000 ptas., para pasar a señalar que las cantidades que en demanda se reclaman nunca fueron reclamadas por quien demanda ni por la entidad Alcobendas 200, S.A. y por razones que no son del caso mencionar no volvió a realizar ninguna entrega a cuenta durante todos aquellos años, desvinculándose completamente del asunto; hace referencia a que la cesión de crédito a la que se hace referencia de contrario nunca fue autorizada por las ahora apelantes, siendo que dicha cesión le causa un perjuicio mayúsculo, así como absoluta indefensión, al no haber sido notificado de ello ni haber comparecido en la cesión del contrato de crédito litigioso a efectos de poder otorgar consentimiento, señalando que la representación de la demandante dijo desconocer si se había hecho entrega del dinero en la escritura de subrogación, lo que hace poner en duda la existencia de la misma, desde lo precedente reproduce su alegada excepción de falta de legitimación activa, con cita de doctrina que señala la necesidad de notificación, así como también se ha de acreditar la efectiva entrega del mismo montante pecuniario al valor de la deuda restante ya que a sensu contrario la deuda quedaría reducida a aquel importe que se hubiera satisfecho; reitera la excepción de prescripción en atención a lo prevenido en el art. 1966.3ª del Código Civil con alegaciones en justificación de su procedencia, para terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae, con la íntegra desestimación de la demanda.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base las alegaciones que en el mismo realiza, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae, con imposición de costas a la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 18 de Septiembre de 2006, con fecha registro de entrada...
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