STSJ Comunidad de Madrid 99/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:17597
Número de Recurso1782/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución99/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 1782/2002

SENTENCIA NÚM.99/2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DOÑA FRANCISCA ROSAS CARRION

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1782/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Liceros Vallina, en nombre y representación de Fernando, nacional de Marruecos, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000, en el expediente administrativo de numeración NUM001, y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 21 de Octubre de dos mil dos, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de citado extranjero y la prohibición de entrada en España por periodo de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez que fueron remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 29 de Noviembre de dos mil dos, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 19 de Mayo de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos y no así la celebración de vista pública o la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha obrante en las actuaciones, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de fecha de diez de Junio de dos mil tres se denegó el solicitado recibimiento probatorio, fijándose en indeterminada la cuantía del presente recurso, quedando conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día diecisiete de Diciembre de dos mil tres, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, de nacionalidad marroquí, y la consiguiente prohibición de entrada en nuestro País del mismo por período de tres años, ello al no disponer aquel de documentación alguna que acredite su estancia o residencia legal en España, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, conforme el artículo 53.a). de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre.

SEGUNDO

Alegó el actor como causas de nulidad de la resolución recurrida que no procedía su dictado al tener el extranjero arraigo en España donde vive desde hace varios años estando integrado, e inscrito en padrón municipal, solicitando en fecha de 18 de Junio de dos mil uno permiso de residencia sin que haya obtenido respuesta por parte de la Administración; que tiene un hermano con permiso de trabajo y residencia en España. Otras razones de Índole formal conforman la tesis de nulidad del actor: no se ha desvelado la identidad del instructor y secretario del expediente para su recusación, por lo que ad cautelam en vía administrativa se procedió a la misma, folio 7 del expediente remitido, prescindiéndose así del procedimiento legalmente establecido ignorando las alegaciones formuladas por la parte en vía administrativa.

Frente a ello la Administración demandada entiende la corrección a Derecho de la resolución aquí recurrida, pues consta que...

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