SAP Madrid 581/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:17208
Número de Recurso632/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00581/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7023060 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 632 /2006

MONITORIO 1303 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Apelante/s: Gabriela, Erica, Juan Antonio

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ,

JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Apelado/s: CDAD.DE PROP.DEL GARAJE DIRECCION000 NUM. NUM000

Procurador: MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

SENTENCIA Nº 581

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a siete de Diciembre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid bajo el núm. 1303/2004 y en esta alzada con el núm. 632/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Juan Antonio y Doña Erica y Doña Gabriela, representados por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. Martín Mendoza, y, como apelada, Comunidad de Propietarios del Garaje sito en DIRECCION000, núm. NUM000, Madrid, representada por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín y dirigida por el Letrado Don Antonio Llamas Fernández.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 15 de Febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de Garaje de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, contra Dª Gabriela, D. Juan Antonio y Dª Erica, representados por el Procurador Sr. Sandín Fernández, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora 1.657,10 euros de principal, con aplicación del interés del art. 576 LEC, imponiendo a los demandados el pago de las costas causadas con declaración expresa de temeridad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Juan Antonio y de Doña Erica y de Doña Gabriela se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia a los antecedentes mismos de la sentencia, para señalar que alegó la falta de legitimación activa como falta de capacidad jurídica para el ejercicio de la acción planteada, entendiéndola como falta de legitimación ad procesum, habiendo quedado acreditado en el procedimiento una deficiente constitución, pues se trata, la demandante, de una comunidad ficticia, en cuanto no se cumplen los requisitos que exige el art. 5 de la LPH, haciendo alegaciones en justificación, para desde otra vertiente impugnar la cuantía de lo reclamada por entender que se le aplica un coeficiente superior al que corresponde a la plaza de garaje, añadiendo que del hecho de que haya consignado no se puede desprender una actitud temeraria, para terminar suplicando se estime el recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y desestimación de las pretensiones en demanda ejercitadas.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 27 de Septiembre de 2006, con fecha registro de entrada del día 4 de Octubre del mismo año, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día cuatro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión controvertida en los términos en los que ha sido traída a conocimiento de esta alzada se reconduce a la legitimación de la demandante y a plus petición en relación con el coeficiente en base al cual se elaboran de los recibos de los que resulta el importe que se reclama, y así queda delimitado el recurso conforme a lo prevenido en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se esgrime la indicada excepción en base a que la que actúa como Comunidad de Propietarios del Garaje no está constituida conforme a lo prevenido en la LPH, argumentación que carece de virtualidad por cuanto aun antes de la reforma operada en la LPH por Ley 8/1999 de 6 de Abril, ya era jurisprudencia constante y reiterada la que venía admitiendo la llamada propiedad horizontal de hecho desde que coinciden en un edificio, urbanización o complejo, de un lado, varias propiedades privadas y de otro, elementos comunes, a partir de cuyo momento nacen las obligaciones y derechos de todos los comuneros, aún antes del otorgamiento de título y de que se produzca su inscripción registral, sin necesidad del apoyo de un título constitutivo concreto, que no por eso dejan de estar regidas por las mismas normas jurídicas, pues existe Comunidad cuando se dan los elementos tipificados en el artículo 396 del Código Civil, sin que la falta de título ejecutivo signifique que dándose las características que recoge la L.P.H. no tuviera aplicación sus preceptos, criterio que ha sido consagrado legislativamente en el artículo 2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, aplicable no sólo a las comunidades de propietarios constituidas...

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