STSJ Comunidad de Madrid 428/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2007:4386 |
Número de Recurso | 643/2005 |
Número de Resolución | 428/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 643/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00428/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 643/05
SENTENCIA Nº 428
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 643/05 interpuesto por la Letrado Sra. Herrero García en nombre de doña Yolanda y la Abogacía del Estado en representación de la Dirección General de la Policía, contra sentencia dictada en fecha de 29.6.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 525/04 de su registro seguidos a instancia de doña Yolanda, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 29.6.2005 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba la causa inadmibisilidad del recurso invocada por el Abogado del Estado y el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrado Sra. Herrero García en nombre de doña Yolanda.
Con fecha 28.7.2005 y por la Letrado Sra. Herrero García se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia estimatoria. El Sr. Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en fecha 1.9.2005 en cuyo suplico interesaba se anulase la sentencia recurrida
Admitido el recurso a trámite se formalizó oposición por el Sr. Abogado del Estado suplicando la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 22.2.2007 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
La Abogacía del Estado y doña Yolanda, nacional de Paraguay, impugnan la sentencia dictada en fecha de 29.6.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 525/04 de su registro, mediante la que, desestimándose la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, se desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 7.7.2004 de la Dirección General de la Policía que, a su vez, desestimó el de alzada contra la de 7.1.2004, que denegó a doña Yolanda la entrada en España y dispuso su retorno al
país de procedencia, al no haber justificado documentalmente el objeto y las condiciones de la estancia prevista.
Sostiene esta apelante que la sentencia impugnada adolece de indebida apreciación de la prueba y que en el control de frontera se le requirió de justificación documental del objeto y de las condiciones de su viaje de forma indebida y arbitraria.
A su vez, la Abogacía del Estado aduce, en esencia, que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 19, 23, 45, 78 y 69.b) de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando que el Letrado no se encuentra activamente legitimado para recurrir porque no ha acreditado que actúe como representante procesal de la persona interesada en la resolución administrativa recurrida, ya que no se la ha otorgado poder notarial ni ante los agentes diplomáticos o consulares, ni se le ha conferido dicha representación por apoderamiento apud acta; asimismo alega que, al no constar la voluntad del interesado en la debida forma, el Letrado está actuando en su propio nombre, sin que pueda ampararse en el apoderamiento conferido para la vía administrativa ni en su nombramiento de oficio porque el mismo le otorga la defensa, pero no la representación de la parte.
Desestimaremos ambos recursos.
Debemos poner de relieve que en sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, la apelante expresó su intención de permanecer en España para visitar las ciudades de Italia y de Marbella en calidad de turista, si bien no supo identificar ningún punto turístico, cultural o recreativo de su interés, peso a que había preparado durante largo tiempo el viaje, que efectuaba por su cuenta, con 350 dólares en efectivo, sin portar tarjetas ni talonarios, y con una carta de invitación de un ciudadano argentino residente en Marbella, de cuya vida desconocía datos esenciales.
En orden a decidir si, dadas las circunstancias anteriores, a la recurrente se le negó la entrada arbitrariamente, debemos partir de la consideración de que ni del artículo 13 de la Constitución Española ni del resto del Ordenamiento Jurídico se deriva un derecho subjetivo incuestionable a favor de un ciudadano extranjero para que haya de serle franqueado el acceso al territorio español a todo trance ni en cualquier caso y circunstancia, criterio que se ajusta a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4.4.2004 y que implica la exigencia de que el permiso de entrada se encuentre en cada caso condicionado por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al caso.
Sin embargo, debemos puntualizar que no basta con que formalmente se den varios o incluso todos los condicionamientos objetivos enumerados en las normativa de extranjería y que pudieran favorecer a la viajera y ello, por un lado, porque es dudosa la existencia de un derecho...
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