SAP Madrid 164/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:5354
Número de Recurso172/2005
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00164/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO Nº 172/05

JDO. 1ª INST. Nº 37 DE MADRID

AUTOS Nº 274/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTES/APELANTES: D. Jose Enrique, D. Marco Antonio, D.

Eduardo, Dª Andrea Y D. Lucio

PROCURADOR: Dª YOLANDA LUNA SIERRA

DEMANDADA/APELADA: SIMAVE, S.A.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA Nº 164

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo de apelación nº 72/05 dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 274/04 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos adoptado en junta; seguido entre partes, de una como apelantes D. Jose Enrique, D. Marco Antonio, D. Eduardo, Dª Andrea Y D. Lucio, representados por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, y de otra, como apelada la Mercantil SIMAVE S.A. bajo representación del Procurador D. Víctor Venturini Medina y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Jose Enrique, DON Marco Antonio, DON Eduardo Y DON Lucio debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada SIMAVE S.A. 2.- Las costas se imponen a la parte demandante." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, acordándose en esta instancia la unión solicitada por la parte actora de la prueba documental consistente en el acta de la junta impugnada de fecha 13 de junio de 2003, y por la parte demandada se ha aportado la prueba documental consistente en sentencia de la sección 20 de esta Audiencia Provincial, y Autos dictados por la sección segunda también de la Audiencia Provincial de Madrid, señalándose para deliberación y votación el pasado día 6 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Jose Enrique, Don Marco Antonio, Don Eduardo, Doña Andrea y Don Lucio, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por los ahora apelantes contra la entidad SIMAVE, S.A., sobre solicitud de Nulidad de los Acuerdos adoptados en la Junta de la citada sociedad de fecha 13 de junio de 2003, y de todos los acuerdos adoptados en ella.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto del recurso alegados por los citados recurrentes como socios integrantes de la sociedad demandada representantes del 37,32% de su capital.

Manifiestan en su escrito de demanda, que se ha vulnerado su derecho información como socios previo a la celebración de dicha junta, al no haberles sido entregada la información solicitada, petición que se realizó mediante la imposición de cuatro burofax impuestos por el Servicio de Correos y Telégrafos, de fechas 29 de mayo de 2003, 2 de junio 2003, 6 de junio 2003 y 9 de junio 2003; todos anteriores a la fecha de la celebración de la junta, el 13 de junio de 2003. Mediante los que solicitaban como información el Libro Mayor de la cuenta 623, 627, 624, 650, 117, 570, y 572 (referentes respectivamente a los servicios de profesionales independientes; publicidad, propaganda y relaciones públicas; transportes; pérdida por créditos comerciales incobrables; reserva voluntaria; caja; y bancos). Cuadro de amortización del inmovilizado. Relación de vehículos de la compañía, póliza de seguro de los mismos, y conductor declarado las mismas. Relación de operaciones de la sociedad avaladas personalmente por los socios, con identificación de estos y cuantía de los mismos. Pólizas de crédito bancaria vigentes a nombre de la sociedad y cuantía de cada una de ellas. Detalle de gastos de la delegación de la sociedad en Barcelona, sita en la calle Santander, y específicamente, coste del arrendamiento de las oficinas, coste del personal y de su director. Modelo 110 y 190 del IRPF. Libro Mayor de las cuentas 607; 629; 640; 642; 662; 663; 664; 669; y 678 (correspondientes respectivamente trabajos realizados por otras empresas; otros servicios; sueldos y salarios; seguridad social a cargo de la empresa; intereses de deudas a largo plazo; intereses de deudas a corto plazo; intereses por descuento de efectos; otros gastos financieros; y gastos extraordinarios). Así como el derecho a recibir las aclaraciones correspondientes de las preguntas realizadas en dicha junta; y a recibir el Informe de Auditoría preceptivo.

Reconociendo que recibieron los documentos correspondientes a las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria Informe de Gestión) pero sin la Auditoría de Cuentas preceptiva, al estar la sociedad obligada a verificar sus cuentas por auditor externo nombrado y con cargo inscrito en el Registro Mercantil. Por la...

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