SAP Madrid 128/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:5353
Número de Recurso646/2005
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00128/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 646/05

JDO. 1ª INST. Nº 3 ARGANDA DEL REY

AUTOS Nº 307/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: AQUA CENTER EUROPA, S.A.

PROCURADOR: D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

DEMANDADAS/APELADAS: JOSÉ MORO, S.L. y VERDEART EUROPA 2003, S.L.

PROCURADOR: D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARDO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA Nº 128

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 307/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Arganda del Rey seguido entre partes, de una como apelantes las Sociedades VERDEART EUROPA 2003, S.L. y JOSE MORO, S.L., representadas por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y de otra, como apelada AQUA CENTER EUROPA, S.A., representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. VALENTÍN QUEVEDO GARCÍA, en nombre y representación de la Mercantil JOSÉ MORO S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil AQUACENTER EUROPA S.A. de las pretensiones contra la misma formuladas, y estimando en esencia la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GUADALIX HIDALGO, en nombre y representación de la mercantil AQUA CENTER EUROPA S.A., debo CONDENAR Y CONDENO: a) a la entidad JOSÉ MORO S.L. a que abone a la actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (79.396'23 €), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. B) a la entidad JOSÉ MORO S.L. y a la entidad mercantil VERDE ART EUROPA S.L., a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (59.744'70 €), en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. C) a la entidad JOSÉ MORO S.L. y a la mercantil VERDE ART EUROPA S.L. a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRES EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (184.003'01 €) en concepto de indemnización por clientela, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales, éstas también con carácter solidario. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de las Sociedades VERDEART EUROPA 2003, S.L. y JOSE MORO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las entidades JOSE MORO, S.L., y VERDEART EUROPA, 2.003, S. L., se formulan recursos de apelación frente a la resolución de instancia que estima en esencia a la demanda interpuesta por la entidad AQUA CENTER EUROPA, S. A. (como distribuidora de los productos de la demandada), contra los ahora apelantes, sobre reclamación de cantidad y solicitud de condena de la entidad JOSE MORO (fabricante) ascendente a 80.664,30 € en concepto de devolución de los anticipos realizados por la actora para futuras compras, resultante del saldo que arroja la cuenta corriente establecida entre las partes (para la distribución del producto denominado verde art, consistente en seto artificial, para jardines y cerramientos, etc.); y solicitud de condena solidaria a las dos entidades demandadas anteriormente citadas a que abonen a la actora la cantidad de 59.744,70 € en concepto de daños y perjuicios por su desistimiento unilateral y sin causa del contrato Verbal (de distribución del seto artificial) suscrito entre las partes; y que se condene solidariamente a las mismas a satisfacer a la mercantil actora la cantidad de 184.003,01 € en concepto de indemnización por clientela. Y desestimatoria de la demanda reconvencional interpuesta de contrario por la entidad o demandada José Moro S. L., sobre solicitud de abono en la cantidad de 212.476,93 euros por el almacenamiento, manipulación, y traslado realizado, en sus fábricas de las localidades de Arganda del Rey, Madrid, y Móndejar, Guadalajara, de los embalajes propiedad de la citada parte actora principal, más los daños y perjuicios que considera que esta última le está produciendo al realizar actos de competencia desleal porque ha insertado un desvío en su página web donde se busca información vía Internet del producto litigioso, y que remite directamente con la parte actora y en el que se ofrece información sobre un producto denominado seto decor, que es de la competencia, cifrando estos daños y perjuicios en la cantidad de 3000 € que se suma a la citada anteriormente, y a las que debe descontarse la cantidad que reconoce la entidad José Moro S. L. que existe en la cuenta corriente bancaria que mantiene con la actora donde hay un saldo deudor a favor de ella por importe de 78.298,16 euros; por lo que cifra la cantidad que le resulta debida por la parte demandante en 137.250,09 euros, que es lo que reclama en esta demanda reconvenciónal.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto del recurso alegados por las dos citadas entidades codemandadas José Moro S. L. y VERDEART EUROPA, S. L. entendemos que el criterio mantenido por el juzgador de instancia en la resolución impugnada, con una visión en su conjunto de la prueba practicada en el procedimiento, en virtud del principio de inmediación y de libre valoración de la misma, se encuentra total y plenamente ajustada a derecho. Puesto que para llegar a la convicción de que el pacto verbal de distribución suscrito entre la actora y la entidad demandada fabricante, para distribución del seto objeto de litigio, lo era en exclusiva; se fundamenta en el propio informe pericial emitido por el auditor de cuentas don Alexander, aportado por la propia entidad o demandada José Moro S.L., donde recoge de manera pormenorizada una vez analizada la documentación contable de la sociedad solicitante, que...

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