SAP Madrid 413/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5142
Número de Recurso132/2004
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00413/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 413/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En Madrid a treinta de marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de junio de dos mil cinco la Sala dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PROQUIMBER S.A. contra la sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instnacia número seis de Alcalá de Henares condenando a dicho apelante al pago de las costas causadas por el recurso.

SEGUNDO

Las Procuradoras Doña Consuelo Rodríguez Chacón y Doña Isabel Soberón García de Enterría en nombre y representación, respectivamente, de Don Millán y de Guzmán Minerales S.L., solicitaron la práctica de la tasación de costas, que se llevó a cabo por la Secretaria de la Sala el veintinueve de noviembre de dos mil cinco. De las tasaciones de costas se dio el correspondiente traslado a la parte apelante y a las apeladas por el plazo común de diez días. La representación procesal de la parte condenada al pago de las costas, impugnó las tasaciones por considerar indebidos los honorarios de los Letrados y derechos y suplidos de las Procuradoras y subsidiariamente por excesivos. A la impugnación por indebidos se le dio el trámite reglado por la LEC 2000, y señalada la deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal la Magistrado Ponente ILMA. SRA. DOÑA LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las tasaciones de costas practicadas en el Rollo de referencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, las ha impugnado la representación procesal de la parte obligada al pago porque considera indebidos los honorarios de los Letrados y los derechos y suplidos de las Procuradoras por inexistencia del crédito reclamado al no haberse aportado los justificantes de haberse satisfecho la cantidad cuyo reembolso reclaman, y, además, por estar las cuentas globalizadas e indeterminadas respecto de las partidas que integran sus saldos, con expresa referencia a la partida por "estudio del escrito de formalización por el recurso de apelación" que afirma no debe ser incluido en la tasación según la jurisprudencia, resultando ello, de forma resumida, de los escritos unidos a los folios 118 a 123 y 125 a 129 del Rollo.

Las representaciones procesales de las partes beneficiadas con la condena en costas presentaron sendos escritos de oposición a las impugnaciones de contrario

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de impugnación, esto es la inexistencia del crédito reclamado por falta de su acreditación, debemos señalar que esta cuestión ya la resolvimos en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2004 en el recurso de apelación número 633/2003 así como en las dictadas el 30 de noviembre de 2005 en los recursos números 730 y 731 de 2004. Decíamos en expresadas sentencias y reiteramos ahora, ante la impugnación de la tasación de costas fundada en el pretendido incumplimiento del requisito establecido en el artículo 242.2 de la LEC, al haberse limitado las representaciones de las partes que pidieron la tasación a aportar las minutas de honorarios de los Letrados y los derechos de las Procuradoras, sin haberse justificado el previo pago de las cantidades cuyo reembolso se reclama, que «La redacción del articulo 242, considerada por la doctrina confusa, ya ha sido objeto de controversia en la jurisprudencia, que afecta a extremos como el problema de si la titularidad del crédito para el cobro de las cantidades objeto de la tasación corresponden exclusivamente a la parte vencedora, y en ningún caso al Letrado o Procurador, de modo que sólo aquélla puede pedir la práctica de la tasación de costas (que es la tesis tradicional de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional) o si conforme al artículo 242.3 son acreedores directos de la parte condenada al pago de las costas, al establecer este último precepto que firme la sentencia o auto en que se hubiere impuesto la condena (se entiende "en costas") los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deban ser incluida en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del Tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. Ahora bien, en lo que hay práctica coincidencia es en estimar que el núm. 2 del artículo 242 de la LEC no debe ser interpretado en el sentido de que siendo la parte vencedora la que pide la tasación ésta haya debido de satisfacer con anterioridad los honorarios de Letrado. Pues como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección la), núm. 46212002 de 12 noviembre, que cita la de Vizcaya de 8-32002 "es cierto que los titulares de créditos derivados de las actuaciones procesales, entre los que obviamente se encuentran los Letrados (y Procuradores), pueden reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos aun sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento...

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