STSJ Comunidad de Madrid 1180/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:17965
Número de Recurso713/2002
Número de Resolución1180/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01180/2006

Proc. Sra. Moreno Gómez

A. del E.

Proc. Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 713 de 2002

PONENTE SR. Nazario J. M. Losada Alonso

S E N T E N C I A Nº 1180

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario J. M. Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martin Martin

D. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a seis de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso nº 713 de 2002 interpuesto por la entidad Cooperativa de Viviendas Sociales para Funcionarios de Bolsa, Ahorro y Banca de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Moreno Gómez contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de Marzo de 2002 en recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29-1-01, en el expediente de reclamación acumulados 11661/98 y 924/00, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte el Tribunal Económico Administrativo Central representado por el Abogado del Estado como demandado, y la Comunidad Autónoma de Madrid como codemandado asistida por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit

La cuantía del recurso es inferior a 846.195,58 Euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de Abril de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 5 de Octubre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nazario J. M. Losada Alonso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso ante esta Sala contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de Marzo de 2002 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de Enero de 2001 por el que se desestima la reclamación planteada contra la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativo a la construcción de viviendas de protección oficial por parte de la sociedad actora.

La parte actora centra su recurso en: 1. - Declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación de fecha 11 de marzo de 1998 y de todos los actos de ejecución posteriores. 2.- Declarar prescrita la acción para exigir el pago de la liquidación de 29 de enero de 1988 y 3.- Acordar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas incrementadas en los correspondientes intereses.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y conformes las partes en el origen y causa del tributo, no obstante y en lo que aquí interesa ha de partirse de una serie de fechas para establecer si la reclamación que la actora solicita es o no acorde con lo que existe en dicho expediente, dado que no ha sido desvirtuado por otros medios de prueba por la parte actora.

De lo que resulta que el contencioso se inicia:

  1. - Con fecha 16-5-1977 la cooperativa adquirió determinado terreno para la construcción de viviendas de protección oficial, solicitado la exención del Impuesto General sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Dado que no pudo presentarse la calificación provisional por causa imputable a la Administración, la Delegación de Hacienda de Madrid gira liquidación definitiva, por importe de 86.810.560 pesetas

  2. -La Administración le gira, liquidación del impuesto siendo la base del calculo de 521.510.000, junto con otros conceptos, resultando un total a ingresar de 86.810.560 pesetas.

  3. - La actora presenta reclamación el 22 de Febrero de 1983, solicitando su anulación, ante el TEA Provincial, dictándose resolución el 31-10-86, estimando en parte dicha reclamación ordenando: A) la anulación de la liquidación T-85200/82 y B) su sustitución por otra en la que sobre la cuota se giren los correspondientes intereses de demora correspondiente.

  4. - La oficina liquidadora de la Delegación de Hacienda examina el expediente el 10-11-87 y se propone al Delegado de Hacienda, que previo informe de la Intervención, acordar la anulación de las referidas liquidaciones y sean sustituidas por la que el proyecto se compaña.

    No consta resolución de aprobación, ni liquidación, ni notificación en el expediente sobre tal propuesta.

  5. - La actora interpone recurso de alzada el 3-5-1988 ante el TEAC, (contra la resolución dictada por el TEAP de fecha 31-10-86), en reclamación numero 2021/83, dictándose resolución el 19-4- 1989 desestimando y confirmando el fallo recurrido. Y contra dicha resolución la actora interpone recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, dictando sentencia el 24-3-1997 desestimando el recurso.

  6. - Con fecha 11.3.98 por la D.G.T. de la Conserjería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, acuerda la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, girando liquidación por un total a ingresar de 117.329.277 pesetas.

  7. - La actora presenta reclamación económica administrativa, con fecha 10-7-98 ante el TEAR, manifestando que el 29-6-1998 había recibido la liquidación por el importe a ingresar de 117.329.277 pesetas, reclamando el expediente, para formular alegaciones.

    Al mismo tiempo solicita la suspensión de la liquidación sin garantía de la liquidación, dictándose resolución por el TEAR el 29-1-1999, inadmitiendo dicha suspensión.

  8. - Con fecha 31-8-1999, la Oficina Ejecutiva de la CAM dicta providencia de apremio por importe de 140.795.132 pesetas, siendo notificada el 30-9-1999 a las 11,30 horas, y el 5-10-1999 a las 12 horas, resultando infructuosas, publicándose en el BOCAM el 10-12-1999 y en el tablón de Anuncios, dictándose providencia de embargo el 10.-1-2000, y notificada a la actora esta con fecha 19-1-00 interpone contra las anteriores resoluciones reclamación económica administrativa.

  9. - El TEAR, con fecha 21-8-2000 acuerda la acumulación de los dos expedientes nº 28/00924/00 y 28/11661/98, en uno, siendo este ultimo el principal.

    Le sigue otra providencia de puesta de manifiesto con fecha 22-8-2000, del expediente 28/00924/00.

  10. - La Dirección General de Tributos (Recaudación) de la Conserjería de Hacienda de la CM, con fecha 10-1-01 (22-1-01) acuerda desestimar la solicitud de devolución de ingresos al no haber existido prescripción en la acción para el cobro de la liquidación.

    De dicha resolución señalamos : que dicha solicitud se presenta por la actora el 27-7-00, solicitando la devolución dado que con fecha 10-7-00 la actora ingresó el importe de la providencia de apremio ( principal y recargo) por importe de 140.795.132 pesetas fundándose en que la liquidación recurrida ante el TEAR fue anulada por otra de fecha 29-1-88 y que hasta el 11-3-1998 no recibió comunicación alguna ni se interrumpió el plazo de prescripción ya que la Cooperativa no interpuso recurso o reclamación alguna.

  11. -El TEAR con fecha 29-1-01 desestima las dos reclamaciones nº 11661/98 y 924/00 interpuestas con fechas 14 de Julio de 1998 y 19 de Enero 2000, la primera contra la liquidación complementaria girada por la Dirección General de Tributos de la Conserjería de Hacienda de la CM por importe de 117.329.277 pesetas y la segunda contra el requerimiento para designar bienes en el expediente de apremio dictada por el Servicio de Recaudación Ejecutiva de la Conserjería de Hacienda de la CM.

    Ambas reclamaciones son acumuladas por dicho Tribunal en un solo expediente.

  12. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR