SAP Madrid 295/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:4605
Número de Recurso741/2006
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00295/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 741/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE NAVALCARNERO

JUICIO VERBAL SUSPENSION OBRA NUEVA

DEMANDANTE/APELANTE: DON Clemente

PROCURADOR/A: DON FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO

DEMANDADOS/APELANTES: DOÑA Angelina, DON

Juan Miguel, DOÑA Elvira,

PROCURADOR/A: DON ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

DEMANDADO/APELADO: DELEUVE, S.L., Vicente

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 295

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 36/2006 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante Clemente, representado por el Procurador DON FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO, Angelina, Juan Miguel, Elvira, representados por el Procurador DON ANTONIO RODRIGUEZ NADAL, y de otra, como apelado Vicente y DELEUVE, S.L., sobre SUSPENSION DE OBRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interdictal interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Rosa García-Milla Romea, en nombre y representación de DON Clemente, contra DOÑA Angelina, DON Juan Miguel, DOÑA Elvira, DON Vicente Y DELUVE, S.L., debo ordenar y ordeno levantar la suspensión acordada en este proceso de las obras de ejecución de la calle Velázquez de Sevilla La Nueva, imponiendo a la parte actora las costas causadas en el presente juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por Clemente, Angelina, Juan Miguel, Elvira se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de Abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente juicio verbal el actor don Clemente ejercita frente a doña Angelina y otros, acción de suspensión de obra nueva, conforme se expresa el número 5 del artículo 250 de la LEC (antigua acción de interdicto de obra nueva) que manifiesta están realizando los demandados para urbanización de la calle Velázquez de la localidad de Sevilla La Nueva (Madrid) que afecta directamente a terrenos propiedad del actor, sin contar con su aprobación ni consentimiento.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda por considerar que los demandados carecen de legitimación pasiva, al entender que si bien aquéllos están ejecutando materialmente las obras -de ejecución de la mitad de la calle Velásquez-, e incluso costeándolas, sin embargo, fue el Ayuntamiento Sevilla La Nueva quien decidió la ejecución de dicha obra, incluida en las Normas Subsidiarias del Planeamiento, e instó a los demandados -bajo apercibimiento de procedimiento sancionador- a dicha ejecución, actuando los aquí demandados como meros ejecutores por orden del Ayuntamiento; que la propiedad del actor no está debidamente acreditada a efectos de entablar la acción interdictal, y su estudio y análisis no puede llevarse en el ámbito en que se desenvuelve este procedimiento; y, que la ejecución del vial estaba prevista en el planeamiento municipal, ejecutándose las obras sobre la base de un acto administrativo previo que autoriza la urbanización, habiendo aprobado la Corporación de Sevilla La Nueva el Proyecto de Ejecución de Urbanización de la calle Velásquez, entendiendo la juzgadora que dichos actos administrativos no pueden ser revisados en el ámbito de la jurisdicción civil, sin perjuicio de que quien se considere perjudicado en su derecho por la ejecución de las obras de urbanización pueda protegerlo por medio del procedimiento adecuado.

Frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación que basa sustancialmente en los siguientes motivos: 1) Motivación infundada, incurriendo en error patente con relevancia constitucional, e indebida valoración de la prueba, al declarar que el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva es el dueño o promotor de las obras de urbanización de parte de la calle Velázquez por el hecho de ejercer las potestades de Ordenación Urbanística que le atribuye la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ; al cuestionar que las obras de la calle Velázquez no afectan a la anterior parcela 108 del polígono 5 del catastro de rústica; y, al sostener que la parte actora carece de legitimación activa; 2) Contravención de consolidada jurisprudencia que declara que la aprobación por el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva del Proyecto de Ejecución de Urbanización de la calle Velásquez no constituye obstáculo alguno para acordar la suspensión de aquellas obras que repercutan negativamente sobre el derecho de propiedad.

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes y prueba practicada en los presentes autos resulta acreditado lo siguiente:

  1. El vial público denominado calle Velázquez se encontraba incluido parte en la UE nº 10 que fue ejecutado según Proyecto de Ejecución de Urbanización visado el...

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