SAP Madrid 25/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:5964
Número de Recurso307/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 307/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

P. A. Nº 37/06

SENTENCIA Nº 25/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a 19 de Enero de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 37/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Mauricio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 3 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado Mauricio, nacido en Ecuador en 1973, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psicofísicas para conducir vehículos de motor, sobre las 2:30 horas del día 16-02-05 conducía el automóvil Ford Focus....-ZBM por la autovía M-30 de esta capital y al llegar a la altura de la salida 7, dirección Puente de Ventas, y debido a su estado zigzagueaba continuamente y llegó a rozar la mediana de la calzada, parando a continuación en el carril derecho, presenciados los hechos por agentes del cuerpo nacional de policía, se dirigieron al mismo y comprobaron que llevaba una botella de whisky en la mano, trasladado a las dependencias policiales, fue requerido para la practica de la prueba de alcoholemia negándose a ello, sin que conste que se enterara de las consecuencias de la negativa ante su estado de embriaguez. En dichas diligencias policiales el acusado presentaba una actitud violenta y7 amenazante, pero dado su estado tenía sus facultades cognoscitivas anuladas".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Mauricio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 años y un día y costas. Se le absuelve del delito de desobediencia del art. 380 del c.P y de la falta del art. 634 del Código Penal ".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18 de enero de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente resolución, debiendo indicarse que "el acusado tenía mermadas levemente sus facultades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve al acusado del delito de desobediencia a la Autoridad por concurrir la eximente completa de embriaguez. Considera el recurrente que debe ser condenado el acusado por el delito de desobediencia al ser consciente de que estaba desobedeciendo a los Agentes cuando se negó a realizar la prueba de alcoholemia, así como que estaba menospreciando el principio de autoridad cuando profirió una serie de insultos, cuyo contenido constan en el atestado policial, y en consecuencia debería ser condenado igualmente por una falta contra el orden público.

En cuanto a la embriaguez la STS 5-12-2005 delimita los distintos grados que puede presentar y sus consecuencias en orden a la imputabilidad del sujeto que la padece, diciendo que "...Con relación a la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y analizar: Así el ATS 19.6.2000 (RJ 2000\7463), con cita de la de 7.10.98 (RJ 1998 \8049), recuerda:

  1. cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 )). Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toca capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad compresiva y volitiva, en expresión de la S. 15.4.98 (RJ 1998\3806) «fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta despojándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable».

  2. cuando la embriaguez es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente incompleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentra seriamente disminuidas cuando la ejecución de los hechos (art. 21.1 CP ).

  3. no siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir, que determine o influya en la realización del hecho delictivo, se estará ante una atenuante del art. 21.2 CP, incluso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos; y

  4. cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica, art. 21.6 CP (STS 60

La STS 21.9.2000 (RJ 2000\8066 ), interpretando el actual art. 20 CP, matiza estas categorías indicando que en supuestos de adicción acreditada del sujeto a las bebidas alcohólicas, dicha dependencia por sí sola será relevante si además concurren alguna de las siguientes condiciones: o bien la existencia de anomalías o alteraciones psíquicas que tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá constituir también base para estimar la eximente completa o incompleta según el grado de afectación del entendimiento o la voluntad; o, en segundo lugar, por la vía de la atenuante del artículo 21.2 CP, atendida su relevancia motivacional, supuesta la gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o motivacional entre dependencia y perpetración del delito.

Ahora bien, no basta el consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del...

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