STSJ Comunidad de Madrid 181/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2007:4531 |
Número de Recurso | 928/2006 |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00181/2007
RECURSO DE APELACIÓN 928/2006
SENTENCIA NÚMERO 181
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 928/2006, interpuesto por INTERNACIONAL EDIFICADORA S.A, representada por el Procurador D. RAMIRO REYNOLS MARTÍNEZ, contra el auto de fecha 30-6-06, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de ENTRADA EN DOMICILLIO nº 7/06. Ha sido parte apelada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, estando representado por el Procurador sr. GRANADOS BRAVO.
El día 30-6-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Entrada en Domicilio nº 7/06, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"Debo autorizar y autorizo la entrada en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000, en sótano A, 3º exterior izquierda, y derecha, y 5º exterior derecha, para la demolición de las obras abusivamente realizadas, y reposición de la finca a su estado anterior. Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento de Madrid y al interesado. Esta autorización tiene una validez de tres meses, a partir de la fecha de notificación de la misma al Ayuntamiento de Madrid. Contra éste auto sólo cabe recurso de apelación en un solo efecto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el término de quince días, desde su notificación en legal forma.".
Por escrito presentado el día 5-9-2006, por la representación de D. Ramiro Reynols Martínez se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 6-9-2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación del Ayuntamiento de Madrid, escrito el día 6-10-2006, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 9-10-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 30-1-2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Por la representación de la mercantil Internacional Edificadora, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto de 30 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo 3 por el que se procede a autorizar a los funcionarios de la Comunidad de Madrid para que puedan entrar en las viviendas A, 3º exterior izquierda y derecha y 5º exterior derecha del inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, para la demolición de las obras abusivamente realizadas.
Alega en su recurso que se ha interpuesto un recurso de revisión contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 de la Sección Segunda del TSJ de Madrid y que no es propietaria de las viviendas al haber sido objeto de venta a terceros los cuales no han sido oídos en el presente procedimiento.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso sin perjuicio que se dará traslado a los nuevos titulares de las viviendas del expediente administrativo y se solicitará nueva autorización de entrada en los domicilios interesados.
El Auto ahora apelado tiene su razón de ser en una petición de entrada realizada por el Ayuntamiento de Madrid al no haber procedido la mercantil apelante a acatar la orden de demolición y haberse dictado, en consecuencia, decreto de 5 de diciembre de 2005 por el que se dispuso el inicio en ejecución sustitutoria de las obras de acondicionamiento general del edificio sin licencia municipal consistentes en subdivisión de las viviendas sótano A, 3º exterior izquierda, 3º exterior derecha y 5º exterior derecha
Tal como ha expuesto el Tribunal Constitucional en sentencia de 13-9-04 (RTC 2004/139 ) "En relación con los actos de la Administración cuya ejecución precisa de la entrada en un domicilio, que es el supuesto que ahora interesa, este Tribunal ha señalado que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. Conviene advertir que esta doctrina, aunque se ha establecido en relación con el Juez de Instrucción, que era quien antes de la reforma efectuada por la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL...
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