SAP Madrid 349/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5101
Número de Recurso301/2004
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00349/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 349/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 301 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 782 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Ricardo, D. Benedicto, D. Tomás, D. Eduardo y D. Carlos Alberto, representados por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo y de otra, como apelados Dª Estíbaliz, D. Gregorio, D. Juan Ramón, D. Manuel, D. Ángel, D. Simón, D. Fernando, D. Juan Ignacio, D. Octavio, D. Carlos y Dª Milagros, representados por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, sobre protección civil del derecho fundamental al honor.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid en fecha tres de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. FELIPE RAMOS ARROYO, en nombre y representación de DON Ricardo, DON Benedicto, DON Tomás, DON Carlos Alberto Y DON Eduardo contra DOÑA Estíbaliz, DON Gregorio, DON Juan Ramón, DON Manuel, DON Ángel, DON Simón, DON Fernando, DON Juan Ignacio, DON Octavio, DON Carlos, DOÑA Milagros representados todos ellos por el Procurador DON GUSTAVO GOMEZ MOLERO, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de los actores, quienes correrán con las costas procesales devengadas en este procedimiento».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de los actores dándose el traslado del escrito de interposición a la parte actora a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando escrito de oposición (no obstante denominarlo de impugnación) al recurso la representación procesal de los demandados. La parte apelante evacuando el traslado conferido con base en el artículo 461.4 manifestó lo que tuvo por conveniente; debe advertirse, no obstante, que dicho traslado solo procede cuando se impugna la sentencia en lo que sea desfavorable, situación que en el presente caso no se ha producido, pues lo que presentaron los demandados fueron los escritos de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

El Procurador Don Gustavo Gómez Molero presentó sendos escritos el veintiocho de abril de dos mil cuatro, personándose, en concepto de apelado, en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz, DON Gregorio, DON Juan Ramón, DON Manuel, DON Ángel, DON Simón, DON Fernando, DON Octavio, DON Carlos, DOÑA Milagros y de DON Juan Ignacio, personación que fue reiterada por sendos escritos presentados el trece de mayo de dos mil cuatro.

El Procurador Don Felipe Ramos Arroyo presentó escrito el veintisiete de mayo de dos mil cuatro personándose, en concepto de apelante, en nombre y representación de DON Ricardo, DON Benedicto, DON Tomás, DON Carlos Alberto Y DON Eduardo.

Por providencia de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro se devolvieron los autos al Juzgado de procedencia para que se notificara la sentencia al Ministerio Fiscal así como para que se le diera traslado del escrito de interposición del recurso y una vez practicada la diligencia se devolvieron a esta Sección, no habiendo presentado ningún escrito el Ministerio Fiscal.

La representación procesal de la parte apelante solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, petición que fue denegada por auto de veintidós de julio de dos mil cuatro confirmado por el de ocho de octubre del mismo año.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos ni modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional con el fallo reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por la representación procesal de la parte actora quien, como cuestión previa, alega la infracción de precepto constitucional, artículo 24 CE, que ampara los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al juez predeterminado por la Ley y a un proceso con todas las garantías, solicitando la nulidad de pleno derecho tanto del juicio celebrado en la instancia como de la sentencia posteriormente dictada y ello por haber sido presidido el primero y dictada la segunda, por la Juez Sustituta Doña Inmaculada Galán Rodríguez, sustitución que según afirma no le había sido comunicada, aduciendo además en el desarrollo del motivo, que la...

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