SAP Madrid 436/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:4507
Número de Recurso253/2007
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 253/07 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 14/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 6 de Leganés

S E N T E N C I A Nº : 436/07

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil siete.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés, de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Agustín y parte apelada el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés, se dictó sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

el día 30 de diciembre de 2.006 sobre las 4´00 horas los agentes de la policía local de Leganés con carnet profesional nº 207 y 210 debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones reciben aviso de que acudan a la zona de copas de la calle San Nicasio porque había problemas de ruido. Y cuando llegan a la zona se encuentran a Agustín con síntomas de haber bebido y sangrando. Le piden que se identifique y en lugar de obedecerles les insulta con expresiones tales como "hijos de puta, sois unos mierdas" y sale corriendo, sin que llegara a escapar porque a escasos metros estaban los agentes de la policía local con carnet profesional nº 174 y 289 que logran detenerle en la confluencia de la calle Juan Muñoz con San Nicasio después de que este se cayera al suelo y a pesar de que lanzabas patadas contra los agentes y se mantenía en su actitud de negarse a identificarse, hasta que finalmentes se identifica oralmente porque no llevaba la documentación

.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Agustín como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada el artículo 634 del código penal a la pena de VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS que hacen un total de CIENTO VEINTE (129 euros) con la responsabilidad personal subisidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Agustín, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 253 de 2.007, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se alega como único motivo del recurso no ser la pena de multa impuesta adecuada a las posibilidades económicas del condenado, debiendo tenerse en cuenta también que en el momento de los hechos el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y había sido agredido por terceras personas. Examinando tales alegaciones a la vista de lo actuado en el presente procedimiento, puede afirmarse que la pena de multa impuesta al recurrente cumple las previsiones del art. 50 del Código Penal, por cuanto que la cuota impuesta en la extensión de seis euros está próxima al límite mínimo de dos euros. El recurrente no aportó ni en la primera instancia, (ni siquiera acudió al acto del Juicio Oral), ni en esta alzada, ningún documento que justifique que su situación económica le impida hacer frente al pago de la cantidad a la que ha sido condenado por este concepto, o que evidencie un error en su cálculo padecido por el juez a quo siendo la pena impuesta adecuada a la infracción cometida y acorde con la cuantía de las que se vienen imponiendo en el ámbito de esta Audiencia.

En este sentido, debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la S.T.S. 28.01.05 que con referencia a STS de 3 de junio de 2002 y 7 de noviembre de ese mismo año señala:

"El artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR