STSJ Comunidad de Madrid 560/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2007:4225
Número de Recurso67/2003
Número de Resolución560/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00560/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 67/03

S E N T E N C I A NUM. 560

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 67/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Ruipérez Palomino, en nombre y representación de la Cooperativa Agraria Santa Quiteria, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 11 de octubre de 2002, que desestimando el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de igual órgano, de 8 de enero de 2002, denegó la marca solicitada. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 16 de enero de 2003 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, de 4 de abril de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la actora a la concesión de la marca solicitada.

SEGUNDO

La parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito, de 16 de mayo de 2003, en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, y se señaló fecha para votación y fallo el día veintidos de marzo del año en curso.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso frente a la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 11 de octubre de 2002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente, frente a anterior resolución de igual órgano, de 8 de enero de 2002, por el que se denegó la marca "Higueruela" (denominativa) para distinguir, en clase 33 del nomenclator internacional, vinos y otras bebidas alcohólicas, excepto cervezas. La Administración denegó la marca solicitada al estar incursa en la prohibición del artículo 11.1.c) de la Ley de Marcas

(32/1988, de 12 de noviembre), dado que el distintivo solicitado "está formado exclusivamente por signos o indicaciones de la procedencia geográfica de los productos o servicios que pretende distinguir".

SEGUNDO

Partiendo del concepto de marca, definido desde el artículo 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial, reforzado por la posterior Ley de 1988 (y la actualmente vigente, aunque ésta no sea de aplicación a este caso) como todo signo o medio material, cualquiera su clase y forma, utilizable para señalar y distinguir de los similares los productos de la industria, la interpretación jurisprudencial de las normas antes mencionadas protectoras de esta clase de derechos, pone de relieve los siguientes elementos, sobre los que asentar la decisión:

En primer lugar, la marca tiene una clara vocación y capacidad diferenciadora con el objeto de evitar cualquier confusión respecto de otros objetos o actividades; por tal razón tienen prohibido el acceso al registro los distintivos que presenten semejanza con otros ya inscritos.

La...

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