SAP Madrid 175/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4348 |
Número de Recurso | 436/2006 |
Número de Resolución | 175/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00175/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDECIMA
SENTENCIA Nº 175/7
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 436 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 364 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de PARLA seguido entre partes, de una como apelante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Fernández Castan, y de otra, como apelados D. José, representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado, TUV RHEINLAND IBERICA S.A., sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. José, debo condenar y condeno a la entidad Tuv Rheinland ibérica S.A. a pagar al actor la suma de ciento cincuenta euros (150 euros) más los intereses legales computadas desde la fecha de la interpelación judicial, con la condena a Tuv Rheinland Ibérica S.A. y la compañía Winterthur Seguros Generales S.A. a abonar solidariamente al demandante la cantidad de ochocientos sesenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (866,84 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, que para la compañía aseguradora serán los intereses moratorios devengados desde la fecha del siniestro (3 de abril de 2004) que se regulan en el artículo 20 de la ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugna D. José. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-
La resolución de instancia estima la demanda interpuesta, que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo del demandante a consecuencia de la inspección técnica realizada a su vehículo en las instalaciones de la entidad demandada, asegurada en la compañía codemandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la aseguradora de la entidad demandada, se fundamenta en los siguientes motivos:
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) Error en la apreciación de la prueba, no estando acreditado que la responsabilidad de la avería fuera de la empresa por la intervención del empleado, invocando el artículo 217 de la L.E.C.; en el informe pericial viene reseñada la Norma de aplicación a emisiones de gases en Diesel, habiendo seguido el Protocolo correspondiente dicho empleado; el vehículo no estaba en condiciones pues no funcionaba el corte de inyección de la bomba, citando la sentencia de la A.P. de Valencia de 21 de Julio de 2.005 y diversa jurisprudencia del artículo 1.902 del C.C., que repite en el motivo siguiente.
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) Infracción de los requisitos del artículo 1.902 del C.C., al no concurrir los mismos en el caso enjuiciado.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte demandante.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la...
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