SAN, 3 de Diciembre de 2003

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:9334
Número de Recurso458/2002

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Secretaría de Dª. MARÍA ELENA CORNEJO PEREZ

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación: 02/12/2003

Fecha Sentencia: 03/12/2003

Núm. de Recurso:0000458/2002

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:02754/2002

Materia Recurso: ASILO INADMISIÓN

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilmo. Sr. :D. EDUARDO CALVO ROJAS

Demandante: D. Germán Y Dª Camila

Procurador: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado:

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección PRIMERA

Núm. de Recurso: 0458/2002

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General: 02754/2002

Demandante: D. Germán Y Dª Camila

Procurador: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. EDUARDO CALVO ROJAS

S E N T E N C I A Nº:

IImos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALVO ROJAS

Magistrados:

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. PILAR TESO GAMELLA

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 458/02 interpuesto por D. Germán y Dª Camila, representados por el Procurador D. Andrés Fernández

Rodríguez, contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de febrero de 2002 por la que se

inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en

las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso revocando la resolución recurrida y acordando la continuación del procedimiento de asilo, con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2002 en el que solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Mediante auto de 17 de octubre de 2002 -contra el que no se interpuso recurso alguno- se denegó el recibimiento a prueba solicitado en la demandada toda vez que la propuesta de la parte actora no cumplía los requerimientos legalmente establecidos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 2 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALVO ROJAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirigen D. Germán y Dª Camila, ambos nacionales de Cuba, contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de febrero de 2002 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo.

En la solicitud de asilo presentada el 9 de febrero de 2002 el ahora demandante alegaba que vienen a España en busca de un futuro mejor y poder encontrar un trabajo que le permita vivir decentemente (folio 1.14 del expediente).

Una vez recabado el parecer de ACNUR, que emitió informe favorable a la propuesta de inadmisión a trámite (folio 3.3), el Ministerio del Interior decidió efectivamente inadmitir a trámite la solicitud por la causa prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley reguladora del derecho de asilo señalando a tal efecto la resolución que los hechos alegados no está incluidos en ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, «...habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socio-económico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951 ».

SEGUNDO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que...

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