SAN, 3 de Diciembre de 2003
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:9334 |
Número de Recurso | 458/2002 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Secretaría de Dª. MARÍA ELENA CORNEJO PEREZ
SENTENCIA Nº:
Fecha de Deliberación: 02/12/2003
Fecha Sentencia: 03/12/2003
Núm. de Recurso:0000458/2002
Tipo de Recurso:
Núm. Registro General:02754/2002
Materia Recurso: ASILO INADMISIÓN
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Ponente Ilmo. Sr. :D. EDUARDO CALVO ROJAS
Demandante: D. Germán Y Dª Camila
Procurador: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Letrado:
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Codemandado:
Abogado Del Estado
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección PRIMERA
Núm. de Recurso: 0458/2002
Tipo de Recurso:
Núm. Registro General: 02754/2002
Demandante: D. Germán Y Dª Camila
Procurador: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. EDUARDO CALVO ROJAS
S E N T E N C I A Nº:
IImos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO CALVO ROJAS
Magistrados:
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. PILAR TESO GAMELLA
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a tres de diciembre de dos mil tres.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 458/02 interpuesto por D. Germán y Dª Camila, representados por el Procurador D. Andrés Fernández
Rodríguez, contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de febrero de 2002 por la que se
inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en
las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del
Estado.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso revocando la resolución recurrida y acordando la continuación del procedimiento de asilo, con imposición de las costas a la parte demandada.
El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2002 en el que solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
Mediante auto de 17 de octubre de 2002 -contra el que no se interpuso recurso alguno- se denegó el recibimiento a prueba solicitado en la demandada toda vez que la propuesta de la parte actora no cumplía los requerimientos legalmente establecidos.
No habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 2 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALVO ROJAS.
El presente recurso lo dirigen D. Germán y Dª Camila, ambos nacionales de Cuba, contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de febrero de 2002 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo.
En la solicitud de asilo presentada el 9 de febrero de 2002 el ahora demandante alegaba que vienen a España en busca de un futuro mejor y poder encontrar un trabajo que le permita vivir decentemente (folio 1.14 del expediente).
Una vez recabado el parecer de ACNUR, que emitió informe favorable a la propuesta de inadmisión a trámite (folio 3.3), el Ministerio del Interior decidió efectivamente inadmitir a trámite la solicitud por la causa prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley reguladora del derecho de asilo señalando a tal efecto la resolución que los hechos alegados no está incluidos en ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, «...habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socio-económico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951 ».
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