STSJ Comunidad de Madrid 370/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:5158 |
Número de Recurso | 82/2004 |
Número de Resolución | 370/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00370/2007
Rec. numº 82/04
Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.
S E N T E N C I A NUM.370
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES. :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña. TERESA DELGADO VELASCO
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil siete.
.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 82/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de Gerardo, contra la Resolución dictada, en fecha 8 de Enero de 2004, por el Ministro de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 17 de Octubre de 2003, por la Dirección General de Personal ( Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones ) ; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora quien en su escrito de demanda suplicó se dictara Sentencia por la que, declarando no conforme a Derecho los acuerdos recurridos, anulándolos y dejándolos sin efecto y que el recurrente tiene derecho a la indemnización del artículo 2.1 de la Ley 19/1974 condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a pagar al actor al cantidad de 14.632,60 euros equivalente a una mensualidad de su sueldo y trienios por cada año de servicios, computable a efecto de trienios.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 12 de Marzo de 2007.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, D. Gerardo, en su condición de Guardia Civil en situación de retirado por incapacidad permanente en acto de servicio en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid de fecha 10 de Enero de 2002 confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 3 de Octubre de 2002 al que le fue concedida la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio con efectos económicos desde el 1 de Mayo de 2001, contra la Resolución dictada, en fecha 8 de Enero de 2004, por el Ministerio de Defensa que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Personal el día 17 de Octubre de 2003, que denegó su solicitud de concesión de la indemnización prevista en el artículo 2.1 de la Ley 19/74 utilizando como Fundamento que resulta de aplicación el artículo 49.4 el R.D. Legislativo 670/87 en su redacción dada por el artículo 49.3 de la Ley 50/98 de 31 de Diciembre y que establece que no se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda ni subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
El actor, en esencia, alega que la modificación introducida en el artículo 49 del R.D.L 670/87 por la Ley 50/98 es posterior al hecho causante que son los accidentes ocurridos los días 9 de Septiembre de 1983 y de 26 de Septiembre de 1984 y que además es nula parcialmente por exceso en la función refundidora al extender a las pensiones extraordinarias de jubilación y retiro, una limitación que las leyes refundidas sólo establecían para familiares de los funcionarios fallecidos como consecuencia de acto de servicio., invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Enero de 1997 en la que se dice que el retraso en la declaración de incapacidad debe ser obstáculo a la percepción de la indemnización.
El Abogado del Estado afirma que debe tenerse en cuenta que la resolución denegatoria se dictó el día 17 de Noviembre de 2003 y el hecho de que el actor haya pasado a la situación de retiro después del 31 de Diciembre de 1984 hace que deba regirse por la nueva normativa de Clases Pasivas dictada a raíz...
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