SAP Madrid 173/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:5076
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00173/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7026566 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 554 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: BRASANZ INMUEBLES S.L.

Procurador: SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Contra: INSELCOM S.L._

Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

    En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 554/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante BRASANZ INMUEBLES, S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada INSELCOM, S.L., representada por la Procuradora Dª Mº Angeles Oliva Yanos y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 21 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales S/ra. ALVAREZ UBEDA en nombre y representación de INSELCOM S.L. frente a BRASANZ INMUEBLES S.L., representada por el/la Proc/a. de los Tribunales Sr/a. DE LA FUENTE BRAVO, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la entidad demandante la cantidad de 1.143,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada. La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días, que será sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Llévese el original de esta resolución al Libro de sentencias civiles, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de los de Móstoles (Madrid) en fecha 4 de octubre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Instalaciones Eléctricas y Comunicaciones, S.L.» formulaba petición de procedimiento monitorio en solicitud de que se requiriese de pago a la entidad mercantil «Brasanz Inmuebles, S.L.» de la cantidad de 1.143,08 euros, intereses legales y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Móstoles (Madrid), este órgano acordó por proveído de 11 de octubre de 2004 requerir a la parte actora la presentación del original del poder de representación procesal conferida al procurador firmante de la demanda.

(3) Evacuado el requerimiento por comparecencia en fecha 3 de noviembre de 2004, el Juzgado de primer grado acordó por proveído de 3 de noviembre de 2004 practicar el requerimiento interesado.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de enero de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Brasanz Inmuebles, S.L.» y evacuó oposición a la solicitud formulada de contrario.

(5) Por Auto de 17 de mayo de 2005 se acordó dar por terminado el procedimiento monitorio incoado y continuar el trámite por los cauces del procedimiento verbal.

(6) Conferido nuevo número de registro, por Auto de 17 de mayo de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 30 de mayo de 2005 inmediato siguiente.

(7) Celebrada finalmente la vista en la audiencia del 19 de septiembre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2006 íntegramente estimatoria de las pretensiones formuladas por la parte actora.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de septiembre de 2006 la representación procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 21 de septiembre de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha, la representación procesal de la entidad interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIA: Con carácter previo, hemos de poner de manifiesto que la impugnación que efectuamos de la sentencia lo es del concreto pronunciamiento de la condena a mi representado del pago de la cantidad de 1.143,08 euros, más el interés legal. Considerando que no se ajusta a Derecho, y que se ha producido una errónea apreciación de la prueba, que ha determinado una resolución que consideramos perjudicial y lesiva a los intereses de nuestro cliente, dicho sea con el respeto debido y en estrictos términos de defensa.

PRIMERA

El motivo es el error en la valoración y en la aplicación de normas y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia, se señala que de la prueba practicada en el procedimiento resulta acreditado que BRASANZ INMUEBLES, S.L. subcontrató con 1NSELCOM, S.L. la realización de unos trabajos de instalación eléctrica en una obra en Monte Rozas. Igualmente y partiendo de lo expuesto, entiende acreditado, por parte del demandante, los hechos constitutivos de su pretensión.

Que esta parte quiere poner de manifiesto que la apelada basó su pretensión en el impago por mi representada de tres facturas emitidas con motivo de la realización de una serie de trabajos de instalación eléctrica en una obra de viviendas sitas en Monte Rozas. Siendo las referidas facturas las que se detallan a continuación, y que fueron las aportadas como documentos n. 2, 3 y 4 en su escrito de demanda de juicio monitorio:

-Documento N.º 2; Factura n. OS/300/03, por importe de 43,91 E.

-Documento N.º 3; Factura n OS/301/03, por importe de 1.011,71 E.

-Documento N.º 4; Factura n OS/302-bis/03, por importe de 87,46 E.

Que la suma de las tres facturas reseñadas asciende a un total de 1.143,08 _ (MII, CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS), cantidad que se corresponde con el principal del procedimiento de referencia.

SEGUNDO

Que como esta representación procesal puso de manifiesto en el escrito de oposición a la solicitud inicial de petición de juicio monitorio, los servicios de instalación eléctrica efectivamente prestados por la mercantil INSELCOM, S.L. en la obra de Monte Rozas, fueron facturados mediante el que se aportó como documento n.º 1 del referido escrito de oposición. Dicha factura fue emitida a BRASANZ INMUEBLES, S.L., con fecha de 6 de Noviembre de 2006, N. OS/274/03 y por importe de 2.753,82 E.

Que dicha factura se corresponde con los servicios de instalación eléctrica subcontratados por BRASANZ INMUEBLES, S.L. a JNSELCOM. S.L. y prestados en la obra sita en C/ Camilo José Cela N. 3 (Zona Monterrozas), donde se ubica el local titularidad de la.mercantil DEL PAN AL POSTRE ARTESANOS, S.L.

Que prueba de que dichos trabajos subcontratadas se prestaron en el local titularidad de la mercantil DEL PAN AL POSTRE ARTESANOS, S.L., y no en unas viviendas en la zona de Monte Rozas, como sostiene la ahora apelada, son los aportados como documentos n 4, 5 y 6, en el escrito presentado de oposición al monitorio. Dichos documentos se corresponden con las facturas emitidas por BRASANZ INMUEBLES, S.L. a DEL PAN AL POSTRE ARTESANOS, S.L. por los servicios realizados en el local de la misma, tanto de albañilería como de electricidad y decoración, siendo el capítulo de electricidad el que mi representada subcontrató a la apelada.

TERCERO

Que pese a que la citada factura emitida por INSELCOM, S.L.. la n OS/274/03, correspondiente a los trabajos efectivamente prestados a mi representada en el local de la mercantil DEL PAN AL POSTRE ARTESANO, S.L., data de fecha 6 de Noviembre de 2003, le fue abonada por BRASANZ INMUEBLES, S.L. mediante pagaré N 551 de fecha 30 de Abril de 2003, por importe de 2.718.09 E.

El motivo por el cual mi representada abonó la factura N.º OS/274/03 emitida por INSELCOM,...

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