STSJ Comunidad de Madrid 1051/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:18618 |
Número de Recurso | 5/2003 |
Número de Resolución | 1051/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01051/2006
Proc. Sr. D. Enrique Hernández Tabernilla
Proc. Sr. D. Javier Ungría López
A. del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 5 de 2003.
S E N T E N C I A Nº 1051
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Visto el recurso número 5 de 2003 interpuesto por "Asociación empresarial de fabricantes de corsetería",representado por el Procurador Sr. D. Enrique Hernández Tabernilla ; contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 17 de septiembre de 2002, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad MANUFACTURAS TELENO S.A., anulándose en consecuencia la anterior resolución de dicha oficina, que había denegado el Modelo de Utilidad U200002718 "SUJETADOR PERFECCIONADO", habiéndose procedido, por tanto, a la concesión del expresado registro. y como codemandado MANUFACTURAS TELENO, S.L. representado por el Pocurador Sr. D. Javier Ungría López. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 14 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Gervasio Martín Martín
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 17 de septiembre de 2002, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad MANUFACTURAS TELENO S.A., anulándose en consecuencia la anterior resolución de dicha oficina, que había denegado el Modelo de Utilidad U200002718 "SUJETADOR PERFECCIONADO", habiéndose procedido, por tanto, a la concesión del expresado registro.
La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada, con cita del informe de sus Servicios Técnicos de 1 de marzo de 2002, que "el Modelo de Utilidad impugnado U200002718 "SUJETADOR PERFECCIONADO", no se encuentra anticipado por falta de actividad inventiva tanto por el Modelo de Utilidad U200001701 debido a que este modelo de utilidad oponente no se puede tener en cuenta a la hora de analizar la actividad inventiva al haber sido publicado con posterioridad a la fecha de presentación del modelo de utilidad impugnado; así, el modelo de utilidad oponente U200001701 se publicó el 16 de enero de 2001 y el impugnado U200002718 se presentó el 7 de noviembre de 2000, sin que a ello pueda afectar que ambos modelos pertenezcan a un mismo titular.
Sustenta su recurso la parte actora en que el Modelo de Utilidad cuya concesión se impugna está obstaculizado por el modelo U200001701, ya que éste fue presentado en la Oficina Española de Patentes y Marcas el 26 de junio de 2000, es decir, cinco meses antes al ahora concedido. Ese modelo anterior, añade, es obstaculizante del ahora impugnado pese a su no publicidad, ya que el estado de la técnica protege a terceros desconocedores de la actividad inventiva desplegada por otros extraños a su actividad en tanto no se formalice la publicidad que permite conocer la evolución del estado de la técnica, pero cuando se trata del mismo solicitante, el estado de la técnica ya es conocido para él al presentar la solicitud del segundo modelo de utilidad, pues, según el recurrente, basta que el conocimiento de ese estado de la técnica sea poseído por los expertos en la materia, y no hay más experto que la persona que anteriormente había solicitado una concesión similar que la conocía con profundidad absoluta y detalle hasta la máxima expresión.
El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida...
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