SAP Madrid 20/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:6303
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D.ª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 52/2006

D. PREVIAS: 834/03

JDO. INSTR. Nº 5 -ALCORCÓN

SENTENCIA NUM: 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid a 19 de enero de 2007.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón seguida de oficio por delito de estafa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Jesés Escribano Sierra; como acusación particular la mercantil Recreativos Hatuey S.A. representada por la procuradora Dª Fuencisla Gozalo Sanmillán y dirigida por el letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz; y como acusado Jesus Miguel, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 3 de febrero de 1946, hijo de Julián y de Carmen, natural de Miguel Esteban (Toledo) y vecino de Alcorcón (Madrid), calle DIRECCION000 NUM001. piso NUM002 letra f), sin antecedentes penales y en libertad por la presente causa de la que estuvo privado el día 23 de junio de 2003, sin perjuicio de posterior comprobación, representado por el procurador D. Miguel Zamora Bousa y defendido por letrado doña María Carmen Barberá Casanova,y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Jesus Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Debiendo, en concepto de responsabilidad civil, devolver a Recreativos Hatuey S.A. la cantidad de 24.040,48 euros.

La acusación particular, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248,249 y 250.6 y 7 del Código Penal, del que sería responsable Jesus Miguel de conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo imponerle la pena de prisión de cuatro años y multa de seis meses con una cuota de diez euros día, pago de costas, incluidas las correspondientes a la acusación particular, y a indemnizar a Recreativos Hatuey S.A. en 24.040,48 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El ahora acusado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de subarrendar la industria de hostería que, bajo en nombre Bar Cumbres Mayores, estaba instalada en un local sito en la calle Espada de Alcorcón, convino en junio del año 2000 con la mercantil Recreativos Hatuey S.A. el uso del local para la instalación y explotación de máquinas recreativas, actividad a la que se dedicaba la mercantil citada. A tal fin se suscribió un contrato de explotación conjunta y exclusiva con una duración de seis años, concluyendo el 13 de junio de 2006 estableciéndose, al margen del reparto de la recaudación, como contraprestación a cargo de Recreativos Hatuey S.A. por el derecho exclusivo el precio de un millón ciento sesenta mil pesetas a satisfacer al termino del contrato, pero abonándose a cuenta de él un millón de pesetas que recibió Jesus Miguel.

Como quiera que, pese a tratarse de un arrendamiento de industria, la actividad no estaba en funcionamiento, Jesus Miguel solicitó y obtuvo de Recreativos Hatuey S.A. la entrega de tres millones de pesetas para invertir en obras de reforma y decoración, obligándose a su devolución en 24 plazos aceptando a tal fin igual número de letras de cambio por importe cada una de 125.000 pesetas y vencimientos mensuales del 15 de agosto de 2000 al 15 de julio de 2002.

Jesus Miguel no inició actividad de explotación del Bar Cumbres Mayores no pagando, salvo la fianza inicial, la renta y resolviendo el contrato al cabo de un año mediante la devolución de las llaves al subarrendador, no llegando por tanto a instalarse máquina recreativa alguna por la mercantil Hatuey S.A. y tampoco por el acusado se devolvió el millón de pesetas percibido con causa en el contrato de explotación conjunta, ni se abonaron las letras aceptadas para la devolución del préstamo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la prueba practicada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, apreciando las pruebas y las razones expuestas por la acusación y defensa, y por el propio acusado.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución - artículo 11 de la Declaración Universal de las Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -, que, sintéticamente expuesto, supone que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Se requiere una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponda a la acusación y que desvirtúe racionalmente la presunción inicial al permitir declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

En el presente caso los hechos por lo que se refiere a las entregas de dinero, causa de la entrega, forma de devolución del préstamo de tres millones de pesetas, e incumplimiento por parte...

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