STSJ Comunidad de Madrid 449/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2007:4880
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00449/2007

Apelación nº 62/07

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.449

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 62/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D. Alvaro, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de Madrid de fecha 14 de Noviembre de 2006, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 718/05, siendo parte apelada la Dirección General de Policía representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 14 de Noviembre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 718/05 cuya parte dispositiva desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 5 de Septiembre de 2005 dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid que acordó desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución de Denegación de solicitud inicial de permiso de residencia y trabajo para el mismo solicitado al amparo de la Disposición Transitoria 3ª del R.D. 2393/2004 resolución que expresamente se confirma por considerar que no habiéndose aportado el certificado de empadronamiento en el que constara una fecha de empadronamiento anterior al 8 de Agosto de 2004, la ausencia de este requisito no puede sustituirse por otros documentos que acrediten su presencia en España antes de dicha fecha porque se trata de un documento distinto del exigido en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.2393/04.

Segundo

El recurrente interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la parte actora, que formuló escrito de oposición.

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 26 de Marzo de 2007 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIIMERO- El recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 14 de Noviembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso nº. 10 de Madrid, dictada en PA 718/2005, se centra en que siendo el requisito de empadronamiento un requisito taxativamente exigido por el R.D. 239/2004 siendo éste el único instrumento que abre la puerta a la regularización, lo que acredita el mismo no puede ser desvirtuado mediante otro documento.

La empresa Waskar 2012 S.L solicitó autorización de residencia y trabajo para el actor en fecha 5 de Septiembre de 2005, al amparo del proceso de normalización previsto en la DT Tercera del RD 2393/04, con los documentos exigidos, incluido el certificado de empadronamiento en el que se constataba que la fecha de empadronamiento del actor era de 10 de Septiembre de 2005 por lo que no cumplía el requisito de figurar empadronado en municipio español al menos con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 apartado 1 letra a) de la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 2393/04 lo que motivó la denegación de la solicitud. Para acreditar que la fecha de empadronamiento es anterior a la reflejada en el Certificado, el actor aporta con la demanda un abono transporte y billetes, carné de estancia autorizada en albergue de la Cruz Roja, certificado de vacunas de la Comunidad de Madrid, tarjeta de comedor y resolución de la Delegación de Gobierno de Canarias, y certificado acreditativo de permanencia de la Comisaría de Puerto del Rosario, los cuales reflejan una fecha anterior a la referida, y el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Madrid, pretendiendo que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la Resolución de 15 de Abril de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local que al ser una disposición interpretativa o aclaratoria de otra anterior sus efectos se retrotraen a la fecha de entrada en vigor de la norma interpretada o aclarada que permite acreditar la residencia, a efectos del requisito del...

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