SAN, 3 de Abril de 2002
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:8247 |
Número de Recurso | 1360/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a tres de abril de dos mil dos.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1360/98, seguido a instancia de D. Lorenzo, que actúa en su propio nombre y representación, y como Administración
demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del
Estado. Han comparecido en calidad de codemandadas Dª María Cristina, Dª Edurne, y Dª Milagros, que fue la única que contestó a la demanda.
El recurso versó sobre impugnación de provisión de puesto de trabajo, la cuantía se estimó
indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
En virtud de OM de 10-12-97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se convocó concurso para la provisión, entre otras, de dos Jefaturas de Negociado Tipo 2, Nivel 18, en la Administración de la Seguridad Social en Zaragoza, en el que participó el recurrente, funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, Grupo C, y que ocupa un puesto de trabajo de nivel 16 desde el 5-10-1995, y tiene reconocido el grado 16.
El concurso fue resuelto por OM de 27-7-1998, adjudicándose las plazas a dos de los funcionarios reseñados, que obtuvieron la misma puntuación que él: 85 puntos, dirimiéndose el empate con cita del art. 44.1 del RD 364/1995
La Orden de la convocatoria preveía un sistema de puntuación en el que para el puesto objeto de litigio se debía tomar en consideración determinados méritos en los que el recurrente y las adjudicatarias obtuvieron la misma puntuación: 85 puntos. La Base Tercera Apartado B)- VII establece el baremo aplicable para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 16 y 18, y en el apartado 2. Grado personal, se otorgaba una puntuación de 5 puntos por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior de uno a tres niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado si éste es de nivel 18. La Base 7º remite al RD 364/95, art. 44 para resolver los empates.
Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.
La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
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Infracción del art. 44.1.b RD 364/95. Indebido empate: El recurrente tiene consolidado el grado 16 y no el 15 como las adjudicatarias, pese a lo cual se les concede la misma puntuación.
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Infracción del art. 44.1.b RD citado, por desvirtuar los criterios de desempate para solventar una forzada igualdad.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimándolo y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Recuerda el carácter vinculante de las bases de los concursos, el carácter subjetivo de la reclamación, y la correcta aplicación del RD 364/95, pues tras el empate, se aplicó el art. 44.1 RD 364/95 y se resolvió teniendo en cuenta la fecha de ingreso en el Cuerpo correspondiente.
La codemandada Dª. Milagros, solicita la confirmación del acto impugnado, alegando en síntesis lo mismo que la Abogacía del Estado.
Señalado el día 27 de marzo de 2002 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal de 3 de abril de 2002, siguiente.
Aparecen observadas las...
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