SAP Madrid 254/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:5587
Número de Recurso690/2006
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00254/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 490 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 690 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Julieta, Dª Lucía, y D. Luis Pablo, representados por el procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO, y como apelado RESTAURANTES MODERNOS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª PALOMA GARCIA GONZALEZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 4 de Febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D/ña Luis Pablo, Dª Julieta Y DÑA. Lucía REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR SR. D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO Y ASISTIDOS DEL LETRADO D. CARLOS GOMEZ DE LA ESCALERA contra RESTAURANTES MODERNOS SA., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA Dª MARIA PALOMA GARCIA GONZALEZ Y ASISTIDA DEL LETRADO SR. D. JUAN BAUTISTA GARCIA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Julieta, Dª Lucía, y D. Luis Pablo, al que se opuso la parte apelada RESTAURANTES MODERNOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Nos corresponde analizar en este momento el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid en la que se desestimaba la demanda presentada por don Luis Pablo, doña Julieta y doña Lucía contra la sociedad RESTAURANTES MODERNOS S.A. en la que se solicitaba que, por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y de las normas que sanciona el fraude de ley, se declarase resuelto el contrato de arrendamiento, regulado por la Ley de 24 de diciembre de 1964, que liga a las partes sobre el local de comercio sito en la calle José Ortega y Gasset nº 64 de Madrid por cesión o traspaso ilegal (artículo 114-2ª y 5ª de la LAU ), en cuanto la totalidad de las acciones de la sociedad anónima arrendataria habían sido adquiridas por un tercero, don Jesús Carlos a quien, sin interés ninguno en la actividad de la sociedad, solo le preocupaba ocupar el espacio del local de negocio, burlando las normas que regulan el traspaso de los locales de negocio.

La sentencia de instancia estimó que no podía ser admitida la demanda, pues la conducta que se denuncia, que estima amparada por el derecho constitucional a la libertad de empresa (artículo 38 CE), es un efecto natural de la estructura de las sociedades capitalistas, del derecho de propiedad, de la libre transmisibilidad de las acciones y de la libertad de mercado. Las sociedades, como personas jurídicas, son siempre sujetos y no objetos del tráfico jurídico, que si lo son las acciones, cosas muebles mercantiles esencialmente transmisibles, por lo que no puede admitirse que la transmisión de todas las acciones de la sociedad, aunque sea a una misma persona, altere la personalidad jurídica de la misma.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, que pasamos a examinar a continuación, la parte actora denunció que la sentencia de instancia había vulnerado la doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley y el abuso de la persona jurídica (levantamiento del velo) en los casos en que la transmisión de las acciones de la sociedad arrendataria se utiliza para burlar las normas que regulan el traspaso de local de negocio, citando en apoyo de sus alegaciones las sentencias del TS de 25 de enero de 1995 y de 1 de diciembre de 1995, la de la Audiencia Provincial de La Coruña de 28 febrero de 2002 y la de 28 de febrero de 1990 de la Audiencia de Baleares

El artículo 6.4 CC, que se ocupa del fraude a la ley, dispone que los "actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", mientras que la doctrina del levantamiento del velo nos permiten penetrar en el substratum personal de la sociedad, en la realidad personal y económica de la misma desde su constitución y en su funcionamiento para comprobar su verdadera actuación y comportamiento y evitar que la persona jurídica sea utilizada como instrumento para vulnerar o defraudar la ley o para causar daños ilegítimos a terceros, como ha ocurrido en este caso donde los actores se han visto privados de ejercitar las acciones que la ley les concede en supuesto de cesión o traspaso del local.

La parte apelante considera que, como es imposible en estos casos encontrar un prueba directa y concluyente sobre la actividad ilícita, los indicios de fraude de ley se pueden encontrar en la ocultación o simulación por los defraudadores de la ley de alguno de los actos realizados,...

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