SAP Madrid 170/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:5495
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00170/2007

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, expediente 71/317, a los que ha correspondido el Rollo 4 /2006, en los que aparece como parte demandante Dª Blanca representado por el procurador Dª RAQUEL GOMEZ MIRA, y asistido por el Letrado D. ORLANDO GUTIÉRREZ FIDES, y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, actuando en su nombre la Presidenta Dª Estela representado por el procurador D. JAVIER FREIXA IRUELA, y asistido por el Letrado D. IGNACIO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª RAQUEL GÓMEZ MIRA en nombre y representación de Dª Blanca, se presentó demanda de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, con fecha 1 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"MANDO Y DISPONGO POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO ARBITRAL Y POR IMPERATIVO DE LA LEY,

Primero

Que estimando como estimo la solicitud de arbitraje interpuesta por el SOLICITANTE, debo declarar y declaro que el REQUERIDO ha incumplido la obligación de contribuir a los gastos generales conforme a su correspondiente cuota de participación que mantiene con el SOLICITANTE, causando un perjuicio cierto y probado

Segundo

Que el REQUERIDO abone a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 la suma de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (16.342,54 €), en concepto de regularización de pagos, de conformidad con las obligaciones asumidas como propietario de la mencionada Comunidad.

Tercero

Que las costas del presente procedimiento arbitral deben ser abonadas por Doña Blanca, a la A. Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, ascendiendo tales costas a la suma de novecientos setenta y cuatro euros, (974€), de los que corresponden:

Quinientos euros, (500€), a los honorarios de la CORTE en concepto de gestión y administración del arbitraje.

Cuatrocientos euros, (400€), en concepto de honorarios del ARBITRO, conforme a lo establecido en el Reglamento de la CORTE.

Setenta y cuatro (74€)m a gastos y notificaciones.

De acuerdo con el artículo 41 LA, únicamente podrá ejercitarse acción de anulación, por los motivos formales tasados en el apartado primero del citado artículo, ante la Audiencia Provincial del lugar donde aquél se hubiere dictado, y dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla.

Del mismo modo, de conformidad con el apartado primero del artículo 45 LA, el presente laudo arbitral podrá ser ejecutado y llevado a efecto en todos sus términos, aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación."

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se emplazó al/los demandado/s por el plazo de 20 días.

TERCERO

El demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, actuando en su nombre la Presidenta Dª Estela contestó la demanda en dicho plazo y por providencia de fecha 15 de Enero de 2007 se citó a las partes para la vista, que tuvo lugar el día 20 de Marzo de 2007 compareciendo a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Blanca ejercita acción de anulación del laudo arbitral de equidad, de fecha 1 de junio de 2006, dictado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad (árbitro doña Gloria Esteban Fernández) en el expediente número 71/317, cuyos pronunciamientos se han transcrito en los antecedentes de la presente resolución, alegando los motivos de impugnación siguientes: Nulidad del laudo por inexistencia o invalidez del convenio arbitral al haberse opuesto, votando en contra, en la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2005 por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, al acuerdo de sometimiento de dicha Comunidad de Propietarios, en las materias disponibles, al sistema arbitral de la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad y no haber autorizado, ni firmado convenio arbitral alguno, habiéndose opuesto a la primera comunicación realizada por la citada Asociación; porque se ha dictado en equidad y debía serlo en derecho, al tratarse de un tema sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo reunir el árbitro la condición de abogado en ejercicio, requisito que no consta concurra; y porque el árbitro argumenta que doña Blanca no podía oponerse en la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 23 de noviembre de 2005 por no encontrarse al corriente en el pago de las deudas comunitarias vencidas, cuando al tratarse de acuerdo sobre el sometimiento de la Comunidad a arbitraje debía haber sido adoptado por unanimidad, como dispone el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, y si a ella se le permitió votar, también a otros copropietarios que mantenían deudas con la Comunidad, resultando aprobado el acuerdo por el 22,75% de los propietarios. Nulidad del laudo por haber resuelto el árbitro sobre cuestiones no sometidas a su decisión, al ignorar las alegaciones presentadas por doña Blanca, reiterando su oposición al arbitraje y, en concreto, a resolver las controversias entre la Comunidad de Propietarios y ella. Nulidad del laudo porque el árbitro ha resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, al resolverse en equidad y no en derecho. Nulidad del laudo por ser contrario al orden público, al no tener en cuenta la voluntad de doña Blanca de no someterse al sistema arbitral de la Asociación Corte...

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