SAP Madrid 231/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:17686
Número de Recurso171/2006
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 394/05

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Rollo de Sala nº 171/06

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 231/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

====================================

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 394/05, habiendo sido partes: de un lado, como apelante, Matías, y de otro, como apelados, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Jesús María, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, dictó sentencia el día 26 de diciembre de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva es como sigue:

"HECHOS: Que el día 16 de febrero de 2005 Matías se encontraba a la entrada o acceso a un vallado que delimitaba una obra de construcción de pisos en la un tramo recto de la calle Jacobeo, a unos 8 o 10 metros de distancia del paso de cebra existente en la intersección de tal vía con la calle Pinar de San José. La calle Jacobeo tiene dispuesto dos carriles de circulación en cada sentido, ocupando la valla de delimitación de la obra uno de los carriles de circulación del sentido procedente de la calle Pinar de San José. A plena luz del día, estando la calzada en recta con superficie seca y limpia. Por motivos que se desconocen, Matías invadió la calzada por la que venia circulando el turismo Audi A4 Y-.... YI, conducido por su propietario Jesús María, con seguro de responsabilidad civil derivada de los riesgos de la circulación concertado con la compañía Línea Directa Aseguradora S.A. en su modalidad de daños a terceros, que venia circulando por la calle Jacobeo procedente de la calle Pinar de San José, que no pudo evitar atropellar al peatón, golpeándole con el lateral del vehículo, resultando el vehículo con daños únicamente en el lateral con fractura del espejo exterior derecho.

A consecuencia de tal atropello, resultó lesionado Matías con contusión costal derecha, sanando a los 20 días de los cuales permaneció incapacitado para sus tareas habituales durante 10 días, sanando sin secuelas".

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesús María de los hechos por los que ha sido enjuiciado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio, y haciendo expresa reserva de cuantas acciones civiles pudieran incumbir a los perjudicados por los citados hechos; asimismo, debo absolver y absuelvo a Línea Directa Aseguradora de las responsabilidades que se le ha reclamado como responsable civil directa".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Matías, se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1966, ratificado por nuestro país el 27 de abril de 1977, publicado en el BOE de 30 del mismo mes, establece:

"Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo...

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