SAN, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3164
Número de Recurso30/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 30/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel

Fernández-Criado de Bedoya, en nombre y representación de D. Jose Ángel por la Agencia

Inmobiliaria Ishtar, contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos

de 30 de agosto de 2005, que impuso a la parte recurrente una multa de 60.101,21 euros. Ha sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de junio de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, cuyo resultado consta en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 3 de julio de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de 30 de agosto de 2005, que impuso a la parte ahora recurrente una sanción administrativa de multa de 60.101,21 euros, por la comisión de la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la expresada Ley Orgánica.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso contencioso-administrativo son, en síntesis, las siguientes. 1.-) Se presenta denuncia ente la Agencia Española de Protección de Datos por D. Valentín, declarando que ha recibido en su domicilio publicidad de la Agencia Inmobiliaria "Ishtar". 2.-) Señala el denunciante que sus datos no se encuentran en las guías telefónicas y que no ha prestado consentimiento para el tratamiento de sus datos. 3.-) Los datos que figuran en el envío publicitario no coinciden exactamente con los que figuran en las guías CQC, de las que se han tomado los datos, según manifiesta la recurrente.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, pues sobre ellas construye la parte recurrente la presente impugnación, se centran en determinar si se ha infringido el principio de tipicidad, pues no concurren los hechos que se describen en el tipo sancionador previsto en el artículo 44.3.d) en relación con el 6.1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ; y, si resulta de aplicación al caso el artículo 45.5 de la expresada Ley Orgánica en relación con la proporcionalidad de la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

Antes de analizar los motivos de impugnación de la resolución sancionadora recurrida, conviene tener en cuenta que la conducta sancionada consiste en "tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos" en la ley (artículo 44.3.d/ de la Ley Orgánica 15/1999 ), y uno de los principios esenciales para la salvaguarda de este derecho fundamental a la protección de los datos es que ha de mediar el consentimiento "inequívoco" del titular de los datos, ex artículo 6.1 de la misma Ley.

TERCERO

El principio de tipicidad sobre el que cimienta la recurrente la presente impugnación no puede ser estimado por esta Sala, por las razones que a continuación se expresan.

La tipicidad de la conducta sancionada, en relación con el principio de legalidad, comporta, además de la vertiente formal de la reserva de Ley, una garantía material que impone una previa determinación normativa de los ilícitos administrativos con suficiente grado de certeza, lo que exige esa predeterminación normativa de las conductas constitutivas de infracciones administrativas (artículo 129.1 de la Ley 30/1992 ), y de las sanciones aplicables a las mismas (artículo 129.2 de la expresada Ley ).

Esta predeterminación desempeña una función de garantía mediante la cual se tiene una predicción razonable de la conducta ilícita y de las consecuencias jurídicas que lleva aparejada la comisión de dicha conducta, dicho de otra forma, la tipicidad es suficiente si consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la sanción y de la correlación entre una y otra (STS de 5 de diciembre de 1990 ). En definitiva, la tipicidad es el medio de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y de hacer realidad que junto a la exigencia de una "lex previa", hay también una "lex certa" (STS 20 de diciembre de 1999 EDJ 1999/46819 ).

En este sentido el Tribunal Constitucional, viene declarando, por todas, STC 297/2005, de 21 de noviembre, que «en relación con esta garantía "de alcance material y absoluto" en materia sancionatoria, hemos señalado, específicamente, que contiene un doble mandato. El primero, es el de taxatividad, dirigido al legislador y al poder reglamentario, y "según el cual han de configurarse las leyes sancionadoras,...

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