SAP Madrid 161/2007, 27 de Marzo de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:5066
Número de Recurso639/2006
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00161/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 639 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 541 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 639 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Clemente representado por el procurador DOÑA MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES en esta alzada, y como apelado DON Juan María, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA en esta alzada, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, en fecha 17 de enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Juan Luis Valgañon Gómez, en nombre y representación de Don Clemente, contra Don Juan María, representado por el procurador Don Felilx González Pomares y, en consecuencia, debo declarar la concurrencia de una cuestión compleja en el caso de autos, por lo que no procede entrar a resolver sobre el fondo del asunto, imponiendo las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Clemente, al que se opuso la parte apelada DON Juan María, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Clemente contra don Juan María planteaba acción de desahucio por falta de pago, y acción acumulada de reclamación de cantidad, respecto del contrato de arrendamiento concertado verbalmente entre las partes en el mes de Septiembre de 1976, sobre la vivienda sita al piso NUM000, letra NUM001, de la CALLE000, nº NUM002, de Parla, relatando al efecto que el día 18 de Noviembre de 2003 el actor comunicó al arrendatario su voluntad de actualizar la renta arrendaticia, al tiempo que le requería información sobre el número de personas que habitaban la vivienda e ingresos por ellas percibidos, con advertencia de que caso de no recibir esa información aplicaría la actualización conforme a la D.T. Segunda , apartado D.11, regla 7ª L.A.U., e igualmente que la actualización sería efectiva desde el siguiente mes de Diciembre, puntualización esta última generada por el error en que, en aquel momento, incurrió el requirente, al afirmar equivocadamente que el contrato verbal databa de Diciembre de 1974. A cuya comunicación respondió don Juan María el posterior día 21 sin concretar los datos solicitados, y manifestando que correspondía al arrendador cuantificar la actualización de renta al objeto de que el inquilino expresara su conformidad o disconformidad. Seguidamente, don Clemente, en 26 de Noviembre de 2003, remitió carta por conducto notarial, concretando la renta actualizada en 284'8 € mensuales, y con efecto retroactivo al mes de Septiembre, pretensión a la que respondió por escrito el arrendatario en 16 de Diciembre de 2003, manifestando su discrepancia, por no estimar oportuna la aplicación del cálculo de actualización en el modo propuesto, sino con arreglo a la regla 5ª, apartado 11 de la D.T. Segunda L. A.U., e igualmente por considerar con respecto a los porcentajes de la regla 9ª que no era de aplicación el incremento del noventa por ciento, al no haberse actualizado la renta desde el año 1995. Sobre esa base, se expresa en la demanda que don Juan María no ha satisfecho los pagos correspondientes a la actualización, por lo que adeuda la suma de 6.836'82 €, en cuya virtud se ejercita la expresada acción de desahucio, junto con la de reclamación de cantidad por las rentas impagadas y las que resulten vencidas durante la tramitación del procedimiento.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el debate litigioso no se centra en la falta de pago de las rentas, sino en la falta de acuerdo sobre la forma de actualización de la renta, lo que conlleva un desbordamiento del cauce procesal propio del juicio de desahucio, y obliga a apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la parte demandada, al concurrir una cuestión compleja que impide entrar a resolver sobre el fondo del litigio.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Clemente argumentando, tras reiterar el relato de las comunicaciones cruzadas entre los litigantes a propósito de la pretendida actualización de la renta, que el arrendatario, ante la comunicación de esa actualización, no planteó oposición en el plazo de treinta días a que se refiere la D.T. Segunda, 7.11, e incluso puede entenderse expresamente aceptada al haber...

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