SAP Madrid 192/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:6697
Número de Recurso509/2006
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00192/2007

Fecha: 9 de Abril de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: La Entidad Mercantil «BELMONSA, S.A.»

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Apelada y demandada: La Entidad Mercantil «ENYPESA, S.A.»

PROCURADOR: Dª. MARÍA BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 907 /2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 907/2005 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 37 DE MADRID, al que ha correspondido el Rollo 509/2006, en el que aparece como parte apelante y demandante: La Entidad Mercantil «BELMONSA, S.A.», representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y como apelada y demandada: La Entidad Mercantil «ENYPESA, S.A.» representada por la procuradora Dª. MARÍA BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 907/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 37 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Victoria Salcedo Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "1º/ que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de BELMONSA, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada ENYPESA, S.A.

  1. / Las costas se imponen a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen Oriz Cornago, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Belmonsa, S.A. articula su recurso de apelación alegando en sus dos primeros motivos la infracción de normas y garantías procesales por la inadmisión de un dictamen pericial y cinco conjuntos documentales que presentó en el acto de la Audiencia Previa. En el primer caso se habría vulnerado el art. 338 de la LEC ya que sería la demandada quien introdujo como causa ex novo de las deficiencias constructivas los errores del Proyecto, imputables a la Dirección Facultativa, dándose, pues, la posibilidad procesal de presentar un Dictamen cuya utilidad viene suscitada por aquella oposición teniendo en cuenta que la acción ejercitada era de reembolso de cantidades abonadas a un tercero en ejecución de obligaciones contraídas por la demandada ENYPESA en el contrato de obra de 11/09/1998 y en virtud del cual debía reparar a su costa los desperfectos o averías que se advierten por la Dirección Facultativa y le fueran imputables después de la recepción provisional. En cuanto a los conjuntos documentales también inadmitidos no serían los básicos de la pretensión de la actora sino que tendrían por finalidad desvirtuar las alegaciones formuladas de contrario. Ambas cuestiones fueron objeto del trámite adecuado a la prueba propuesta y a practicar en la segunda instancia, resolviéndose por sendos Autos de la Sala de 13 Noviembre de 2006 y 3 de Enero de 2007 a cuyo contenido ha de estarse.

SEGUNDO

En cuanto al tercero de los motivos. Errónea valoración de la prueba practicada, se cita el objeto de la acción y su base contractual de la cláusula 12ª, esto es, la obligación de reparar deficiencias tras la recepción provisional de la obra o de pagarlas si de no hacerlo se encargara a un tercero por la propiedad. Así el informe del Arquitecto Sr. Carlos Antonio de 07/02/02 recogía de forma individualizada los defectos y su subsanación que no se llegó a efectuar adecuadamente por lo que las reparaciones se encargaron a COFRENSA, S.A. por contrato de 25/11/02 si bien fueron apareciendo después nuevos desperfectos. Tras sintetizar los puntos que a su juicio constituyen la ratio decidendi de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 176/2011, 14 de Marzo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 March 2011
    ...por la procuradora D.ª María del Carmen Ortiz Cornago, contra la sentencia de 9 de abril de 2007, dictada en grado de apelación, rollo n.º 509/2006, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 907/2005, seguido ante el Juzgado de ......
  • ATS, 24 de Marzo de 2009
    • España
    • 24 March 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 509/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 907/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de - Mediante Providencia de 19 de junio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR