SAN, 18 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS LESMES SERRANO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2007:2828 |
Número de Recurso | 91/2007 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso de apelación 91/07, promovido por la Procuradora DOÑA VIRGINIA CAMACHO
VILLAR en representación de Juan Carlos, contra la Sentencia 324/06 de fecha veintiséis
de diciembre de dos mil seis, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, por la que
se desestima el recurso interpuesto por el actor, interviniendo como apelada la Administración del
Estado (Ministerio del Interior), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Mediante Sentencia de 26 de diciembre de 2006 el Juzgado Central nº 9 de lo Contencioso-Administrativo acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por don Juan Carlos frente a la resolución dictada por el Ministerio del Interior de 26 de abril de 2006, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente.
Notificada esta resolución, por escrito presentado por la Procuradora doña Virginia Camacho Villar en fecha 8 de febrero de 2007, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, en el que, en síntesis, alegaba como motivos de impugnación la vulneración de los artículos 4 de la Ley 5/1984 de Asilo y 2.f) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita en su redacción dada por la Ley 16/2005.
Entiende la apelante que la instrucción de derechos realizada al solicitante de asilo es incompleta, al ofrecer únicamente la posibilidad de ser asistido por Abogado de su elección, omitiendo la posibilidad de ser beneficiario de asistencia letrada de oficio. Esta omisión produce una situación de indefensión, no solo por vulneración de una norma con rango legal, sino por limitación del derecho a la defensa recogido en el artículo 24 CE.
Finaliza el recurso instando la revocación de la sentencia apelada, con declaración de retrotraer el procedimiento de solicitud de asilo en territorio nacional al momento en que se realizó el ofrecimiento de derechos al recurrente, debiendo ser informado de su derecho a ser asistido por un Letrado de oficio.
El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso de apelación el día 5 de marzo de 2007, en el que argumenta, básicamente, que la apelación se ha limitado a repetir los mismos argumentos que sirvieron de base a la demanda, limitándose a insistir sobre la cuestión de asistencia letrada.
Sobre el fondo indicó que la sentencia es plenamente ajustada a Derecho, toda vez que el recurrente no hace sino reiterar literalmente los fundamentos jurídicos ya presentados ante el órgano "a quo".
Respecto a la indefensión alegada de contrario, entiende que la Sentencia apelada es clara en sus propios fundamentos de derecho, concretamente en el Fundamento de Derecho Tercero, en el que explícitamente se resuelve sobre la cuestión planteada
Añade que lo alegado por la parte recurrente no puede encuadrarse dentro de las causas de la Convención de Ginebra. Asimismo alega que el solicitante de asilo llega a España después de haber estado viviendo en otros países en los que no ha solicitado protección. La inverosimilitud del relato se corrobora por el hecho de que el solicitante de asilo está totalmente indocumentado, no habiendo acreditado ni la identidad ni la nacionalidad. A todo ello cabe añadir que el informe de ACNUR es favorable a la inadmisión.
Finalmente interesa la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.
Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2007, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LESMES SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso lo dirige don de Juan Carlos, contra la Sentencia 324/06 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor frente a la resolución dictada por el Ministerio del Interior de 26 de abril de 2006, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente.
La impugnación en vía jurisdiccional del acto de inadmisión se basó tanto en la conculcación de las normas...
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