STSJ Comunidad de Madrid 422/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2007:3159
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00422/2007

Recurso núm.: 87/04.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.422

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 87/04, interpuesto por la Procuradora Sra. González García, en representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 2033, confirmada en alzada por la de 1 de junio de 2004, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.477.592 "T & V SYSGALENICA" (mixta) para distinguir productos de la Clase 4, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se revoque la Resolución impugnada y se acuerde en definitiva la denegación de la marca nacional núm. 2.477.592 "T & V SYSGALENICA" (mixta).

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de marzo de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 2033, confirmada en alzada por la de 1 de junio de 2004, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.477.592 "T & V SYSGALENICA" (mixta) para distinguir productos de la Clase 4.

La actora fundamenta su recurso, sustancialmente, en los siguientes motivos de impugnación: a) Que la actividad que desarrolla "Cruz Roja" en distintos ámbitos viene distinguida, como es de sobra conocido en todo el mundo, por su emblema, que consiste en una cruz roja sobre fondo blanco, definido y protegido por diversa normativa Internacional y, entre ella, los artículos 44 y 53 del Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en campaña, de 12 de agosto de 1949, suscrito por España. b) Que el signo distintivo solicitado como marca contiene en su diseño un elemento gráfico que coincide con el emblema de "Cruz Roja Española". c) Que la inscripción acordada infringe las previsiones contenidas en el artículo 11.1.f) de la Ley 30/1988 toda vez que, y en su opinión, aquélla puede inducir al público consumidor a un error en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados por la misma al poder asociarlos, se dice, con los servicios organizados por "Cruz Roja" o que gozan de su garantía; d) Que existen numerosos precedentes en los que la Administración demandada denegó la inscripción de marcas similares a la hoy inscrita, diferenciación de criterios ésta que supone contrariar los principios de igualdad y seguridad jurídica; e) Que el principio de buena fe exige al solicitante de la inscripción evitar el riesgo de colisión al que se ha hecho referencia.

Segundo

Como ha indicado esta Sala en anteriores pronunciamientos (que arrancan de la sentencia de la Sección Séptima de 27 de junio de 1998, cuyos criterios se han reiterado con posterioridad por otras Secciones en diversas resoluciones), noo cabe duda que el Movimiento Internacional de la "Cruz Roja" y la "Media Luna Roja" agrupa, en la denominada "Liga de Sociedades de la Cruz y de la Media Luna Rojas", a un número muy importante de Instituciones y, entre ellas, a la hoy recurrente que, en efecto, es una Institución humanitaria de carácter voluntario, de interés público y que desarrolla sus actividades bajo la protección del estado Español. Es igualmente incuestionable que el emblema que distingue a la recurrente, y cuya notoriedad excusa de cualquier referencia, está constituido por una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas, resultando, por lo demás, especialmente protegido por el artículo 53 del Convenio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR