STSJ Comunidad de Madrid 422/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:3159 |
Número de Recurso | 87/2004 |
Número de Resolución | 422/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00422/2007
Recurso núm.: 87/04.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.422
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 87/04, interpuesto por la Procuradora Sra. González García, en representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 2033, confirmada en alzada por la de 1 de junio de 2004, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.477.592 "T & V SYSGALENICA" (mixta) para distinguir productos de la Clase 4, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se revoque la Resolución impugnada y se acuerde en definitiva la denegación de la marca nacional núm. 2.477.592 "T & V SYSGALENICA" (mixta).
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de marzo de 2007, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 2033, confirmada en alzada por la de 1 de junio de 2004, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.477.592 "T & V SYSGALENICA" (mixta) para distinguir productos de la Clase 4.
La actora fundamenta su recurso, sustancialmente, en los siguientes motivos de impugnación: a) Que la actividad que desarrolla "Cruz Roja" en distintos ámbitos viene distinguida, como es de sobra conocido en todo el mundo, por su emblema, que consiste en una cruz roja sobre fondo blanco, definido y protegido por diversa normativa Internacional y, entre ella, los artículos 44 y 53 del Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en campaña, de 12 de agosto de 1949, suscrito por España. b) Que el signo distintivo solicitado como marca contiene en su diseño un elemento gráfico que coincide con el emblema de "Cruz Roja Española". c) Que la inscripción acordada infringe las previsiones contenidas en el artículo 11.1.f) de la Ley 30/1988 toda vez que, y en su opinión, aquélla puede inducir al público consumidor a un error en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados por la misma al poder asociarlos, se dice, con los servicios organizados por "Cruz Roja" o que gozan de su garantía; d) Que existen numerosos precedentes en los que la Administración demandada denegó la inscripción de marcas similares a la hoy inscrita, diferenciación de criterios ésta que supone contrariar los principios de igualdad y seguridad jurídica; e) Que el principio de buena fe exige al solicitante de la inscripción evitar el riesgo de colisión al que se ha hecho referencia.
Como ha indicado esta Sala en anteriores pronunciamientos (que arrancan de la sentencia de la Sección Séptima de 27 de junio de 1998, cuyos criterios se han reiterado con posterioridad por otras Secciones en diversas resoluciones), noo cabe duda que el Movimiento Internacional de la "Cruz Roja" y la "Media Luna Roja" agrupa, en la denominada "Liga de Sociedades de la Cruz y de la Media Luna Rojas", a un número muy importante de Instituciones y, entre ellas, a la hoy recurrente que, en efecto, es una Institución humanitaria de carácter voluntario, de interés público y que desarrolla sus actividades bajo la protección del estado Español. Es igualmente incuestionable que el emblema que distingue a la recurrente, y cuya notoriedad excusa de cualquier referencia, está constituido por una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas, resultando, por lo demás, especialmente protegido por el artículo 53 del Convenio de...
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