STSJ Comunidad de Madrid 446/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:4964
Número de Recurso1774/2007
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001774/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00446/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021159, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001774 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Nieves

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000088

/2006 DEMANDA 0000088 /2006

Sentencia número: 446/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001774 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ, en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000088 /2006, seguidos a su instancia frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dña. Nieves viene prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), antes Instituto Madrileño de la Salud ( INSALUD) desde el 25 de septiembre 1989, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, adscrito a la Gerencia Atención Primaria, Área 11. El contrato suscrito por la actora lo fue para el desempeño temporal de plazas vacante del personal no sanitario.

  2. - La actora fue transferida al Insalud (ahora SERMAS) por Decreto 14/2005 de 27 de enero. No percibiendo ésta cantidad alguna en concepta de complemento de antigüedad.

  3. - con fecha 13-07-06 en la sentencia del Conflicto Colectivo dictada por el Supremo, se declaró el derecho del colectivo de trabajadores transferidos al SERMAS, procedentes del INSALUD, a percibir el complemento de antigüedad, si bien abonándose los trienios por el importe fijado para el personal estatutario.

  4. - Se reclama por la actora una vez desistida respecto del mes de noviembre del 2004, la suma total de 2388,85 de diciembre del 2004 a noviembre del 2005 de acuerdo con el Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid, o, subsidiariamente se le abone los trienios como personal estatutario: 1067,55 euros por ese período.

  5. - Se ha presentado la preceptiva reclamación previa, sin que conste resolución expresa de la misma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por Dña. Nieves contra SERMAS sobre derechos y cantidad debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad, reconociéndole una antigüedad de 25 de septiembre de 1989; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora la suma total de 1067,55 euros en concepto de trienios por el período de diciembre del 2004 a noviembre del 2005."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12.04.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9.05.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso, centrado en la denuncia de infracción de lo establecido en el art 15.6 del ET en relación con el art 37 del Convenio Colectivo, así como de los arts 3.1.b) y c), y 3.3 del ET en relación con el art 44 del Estatuto Marco del Personal Estatutario y, finalmente, de los arts. 1 y 2 párrafo primero y Anexo del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2006 establece lo siguiente, resolviendo así en sentido desestimatorio lo que ahora se solicita, esto es, el abono de trienios en la cuantía señalada en el Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM y no conforme a la propia normativa estatutaria, tal y como se ha reconocido en la instancia:

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