SAP Madrid 285/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:4554
Número de Recurso445/2005
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00285/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 445 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Ismael, representado por el procurador D. ALBERTO CARLOS AVILA SALAZAR, en esta alzada, y como apelados Dª Eva, y D. Luis, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en esta alzada; y por último también como apelado Dª Blanca, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 14 de Marzo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Eva y D. Luis, contra D. Ismael y Dª Blanca, debo condenar a los citados codemandados a abonar la cantidad de mil ciento diecisiete euros, con cincuenta y tres céntimos (1.117,53), así como a adoptar las medidas correspondientes en su vivienda para evitar las filtraciones de agua y humedades en la propiedad de los demandantes, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Ismael, al que se opuso la parte apelada Dª Eva, y D. Luis, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Eva y don Luis, propietarios de la vivienda sita en el número NUM000 de la Colonia DIRECCION000, de la Urbanización Ciudalcampo de San Sebastián de los Reyes, ejercitan acción de responsabilidad extracontractual contra los propietarios de la vivienda colindante, al sufrir humedades las paredes, rodapié y moqueta de una de las habitaciones de la vivienda de los actores por las filtraciones provocadas por el mal estado de conservación de las instalaciones de desagüe del cuarto de baño de la vivienda de los demandados, reclamando la indemnización correspondiente a los daños causados (275,37 euros por su reparación provisional en tanto se actúa sobre el origen y 842,16 euros presupuestados para su reparación definitiva) y la adopción por los demandados de las medidas que eviten la causa de las filtraciones.

El codemandado don Ismael se opuso a la demanda alegando las excepciones de falta de legitimación pasiva por no ser propietario de la vivienda desde enero de 2000, fecha en la que, mediante contrato privado, transmitió la misma, y no ocupar la misma desde su separación matrimonial en 1983, y de prescripción de la acción por el transcurso de más de un año desde la fecha del siniestro; y, respecto al fondo del asunto, adujo que no se acredita la ejecución de la obra presupuestada, ni la que se dice provisionalmente ejecutada, y que los documentos aportados por los actores no justifican la existencia de daño alguno.

La demandada doña Blanca no compareció en el procedimiento y fue declarada en situación de rebeldía procesal.

La sentencia de primera instancia desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado y de prescripción de la acción y estima íntegramente la demanda.

Don Ismael interpone recurso de apelación alegando que está acreditado que desde enero del año 2000 no es propietario de la vivienda colindante con la de los actores, al haber celebrado en dicha fecha contrato privado de compraventa, él y su ex esposa, con la compradora doña Rita, estando anotada preventivamente en el Registro de la Propiedad la demanda a favor de la compradora, en procedimiento de menor cuantía seguido a su instancia contra los vendedores sobre otorgamiento de escritura pública de la finca, desde el 6 de julio de 2000 y habiendo recaído sendas sentencias, en primera instancia y en grado de apelación, declarando eficaz, vigente, vinculante y perfeccionado entre las partes litigantes el contrato de compraventa, por lo que la venta tiene efectos desde la firma del contrato privado, incurriendo el juzgador de primera instancia en error al valorar el testimonio de la compradora doña Rita ; que la acción de responsabilidad extracontractual está prescrita porque no se trata de daños continuados, ni persiste la causa determinante de la aparición de las humedades en la vivienda de los actores, y los daños a que se refiere el documento número 3 de la demanda, hecho valer por los demandantes e impugnado en la audiencia previa, data de noviembre de 2002, habiéndose interpuesto la demandada, sin interrupción del plazo de prescripción, en enero de 2004; que el documento número 3 de los de la demanda no surte efecto porque, en contra de lo sustentado en la sentencia recurrida, fue impugnado, junto a los documentos 7 y 8, en la audiencia previa y el documento 3 no fue ratificado a presencia judicial, lo que supone la falta de acreditación de los extremos contenidos en dicho documento y, por tanto, la falta de acreditación de la causa de las humedades y del importe de los daños; y que la procedente desestimación de la demanda o su estimación parcial por la impugnación del documento 3, impide la condena en costas al demandado.

SEGUNDO

El apelante y su ex esposa, copropietarios de la vivienda colindante con la de los actores, celebraron contrato privado de compraventa, en fecha 19 de abril de 2000, con doña Rita y ésta interpuso contra los vendedores demanda solicitando la declaración de validez, eficacia y perfección del contrato y la condena de los demandados al otorgamiento de escritura pública con simultánea entrega del precio, que dio lugar a la anotación preventiva de la demanda, oponiéndose el vendedor comparecido en aquel procedimiento, don Ismael, a la acción ejercitada, aduciendo que se trataba de una opción de compra, que el contrato era nulo por error en el consentimiento y dolo, lo que dio lugar a su demanda reconvencional, añadiendo en la comparecencia del juicio de menor cuantía, la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento de la codemandada, don Blanca ; la sentencia dictada en primera instancia, fechada el 10 de octubre de 2001, estimó la demanda y desestimó la demanda reconvencional; el codemandado don Ismael interpuso recurso de apelación...

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