SAN, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2798
Número de Recurso175/2005

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/175/2005 interpuesto por CLÍNICA DEL

SAGRADO CORAZÓN S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el procurador Sr.

JULIÁN DEL OLMO PASTOR, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española

de Protección de Datos con fecha 20 de Abril de 2005 por la que se desestima el recurso planteado

frente a la resolución de fecha 4 de Marzo de 2005 por la que se impone a la entidad recurrente una

multa por importe de 300.506,05 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.4.b) en relación

con lo previsto en el articulo 11.1 de la Ley orgánica 15/1999, habiendo sido parte el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 300.506,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos en el que deben tomarse en consideración los hechos acreditados como probados por la Sentencia dictada por esta misma Sección con fecha 18 de Enero de 2007 en el recurso 156/2005 que se refería a la impugnación de esta misma resolución pero planteada por la representación procesal de la Sociedad del Doctor Chacon:

- En septiembre de 2003 se publicó en la prensa que expedientes médicos de pacientes en la Clínica del Sagrado Corazón de Sevilla fueron encontrados en un contenedor de Sevilla.

- En dicho lugar se encontraban 158 documentos que integran la "historia de urgencias", en unas hojas de color rosa, que constituyen la copia de la historia clínica que queda en poder del facultativo y posteriormente bajo la custodia de la Sociedad del Doctor Chacon que presta el servicio de urgencias en la Clínica ahora recurrente.

- Ha quedado acreditado que cada historia tiene otras dos copias, una de color blanco que se entrega al paciente y otra de color amarillo destinada al archivo de la Clínica del Sagrado Corazón.

- En el sistema informático de la Clínica ahora recurrente no se recoge la información manuscrita que aparece en la Historia de Urgencias y solo consta la información que figura impresa en la etiqueta adherida a la Historia y que es el nombre de la paciente, la fecha del ingreso, la compañía aseguradora de servicios sanitarios. Dicha Información aparece en el fichero que la Clínica tiene dado de alta en la Agencia de Protección de Datos.

- Todas las historias estaban fechadas del 22 de julio al 2 de septiembre de 2003 y las pacientes había sido asistidas en consulta tocoginecológica, por lo que su contenido hacía referencia al motivo de la consulta, antecedentes, alergias, medicación, resultado e la exploración física, juicio clínico y tratamiento.

- El servicio de urgencias, en el área tocoginecológica, de la Clínica Sagrado Corazón, se presta por la sociedad recurrente y los facultativos de este servicio lo realizan como profesionales autónomos percibiendo su retribución por acto médico. La relación contractual entre la Clínica citada y la Sociedad del Doctor Chacon y entre esta y los facultativos es de carácter verbal, pues la única documentación existente son las liquidaciones mensuales emitidas por el valor de los servicios prestados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 5 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 20 de Abril de 2005 por la que se desestima el recurso planteado frente a la resolución de fecha 4 de Marzo de 2005 por la que se impone a la entidad recurrente una multa por importe de 300.506,05 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.4.b) en relación con lo previsto en el articulo 11.1 de la Ley orgánica 15/1999.

Es necesario partir de que el articulo 44.4.b) de la L.O. 15/99 considera infracción muy grave la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. A su vez, se relaciona dicho precepto con lo que establece el articulo 11.1 según el cual los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

La...

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