SAP Madrid 192/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2007:5572 |
Número de Recurso | 332/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 192/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00192/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7004904 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES
De: CARTEMA S.L.
Procurador: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA
Contra: FINCA LOS CAQOS, S.L.
Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dos de abril de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 332/2004, en los que aparece como parte apelante CARTEMA S.L., representado por la procuradora Dª. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA, y como apelado FINCA LOS CAÑOS, S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ, sobre tasación de costas indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
Con fecha seis de julio de 2.006, se practicó la tasación de costas causadas en la presente instancia, siendo impugnada por la parte condenada al pago por considerar la misma indebida. Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el día veintiocho de marzo de dos mil siete.
Por la representación de la apelante Cartema S.L., se formula impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado D. Carlos por importe de 30.075,46 euros, incluido el IVA correspondiente, por las actuaciones seguidas ante esta Audiencia y Sección en el Rollo de referencia a instancia de la referida impugnante, alegando solamente que la partida correspondiente al "Recurso de casación. Criterio 46" por importe de 18.748,92 euros, resulta indebida, por cuanto la hoy impugnante tras interponer el precitado recurso desistió de él (art.450 de la L.E.C.), antes de que la otra parte se personara y contestara al mismo, supuesto diferente del previsto en el art.481.4 de la L.E.C. que prevé la imposición de costas al recurrente cuando se declara desierto el recurso.
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