SAP Madrid 188/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:5568
Número de Recurso339/2006
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00188/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7018571 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 339 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1357 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

Procurador: CARLOS JIMENEZ PADRON

Contra: METRO DE MADRID, S.A., LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, VALENTINA LOPEZ VALERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INSTITUTO MADRILEÑO DE SALUD, y de otra, como demandados-apelados LA ESTRELLA SEGUROS y METRO DE MADRID, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha dieciocho de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los tribunales Sr. Jiménez Padrón en nombre y representación del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a METRO DE MADRID, S.A., y a LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de mayo de 2.006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de marzo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en cuyo fundamento primero se contiene un planteamiento general de la cuestión controvertida y, en definitiva, de lo que es objeto del procedimiento al que dio inicio la demanda presentada el diecisiete de diciembre de 2.004 por el Instituto Madrileño de la Salud, por la que reclamaba a La Estrella Seguros, S.A., en adelante La Estrella, y a Metro de Madrid, S.A., la cantidad de 9.074,56 €, correspondiente a los gastos médicos y de asistencia sanitaria prestada a veinticinco usuarios del Metro que, en distintas fechas y lugares, sufrieron algún percance en el interior de sus instalaciones. Estas acciones, acumuladas subjetivamente en razón al nexo existente entre ellas por razón de la causa de pedir, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen su base o sustento en el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social de veinte de junio de 1.994 y en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad de veinticinco de abril de 1.986 (sic).

La pretensión se justifica con la aportación de veinticinco simples fotocopias, la más antigua de dos de marzo de 1.999 -folio 83- y la más moderna de treinta de agosto de 2.001 -folio 81-, alguna de ellas totalmente ilegible, como la que figura al folio 44, de los partes de incidencias levantados por un empleado del Metro, en el que se describe la forma en que se produjeron los hechos, con la firma del supuesto viajero en algunos casos al pie del escrito y en el lado derecho, sin que se hayan ratificado o adverado a presencia judicial. Y decimos en algunos casos, porque dicha firma del viajero no consta en los partes de veintiocho de mayo de 2.001 -folio 34-, veintiséis de marzo de 2.001 -folio 36-, doce de julio de 1.999 -folio 38-, seis de junio de 2.000 -folio59-, trece de septiembre de 2.000 -folio 61-, veinte de julio de 2.000 -folio 63-, diecinueve de julio de 2.000 -folio 67-, trece de abril de 2.001 -folio 71-, veintidós de abril de 2.001 -folio 79- y dos de marzo de 1.999 - folio 83-.

Las causas más frecuentes que se describen son caídas en escaleras de acceso al metropolitano, mecánicas y de obra, introducción del pie entre el coche y el andén, tropezones, golpearse con una papelera, torceduras de pie, ser arrollado por otro viajero que la empuja, etc...

La representación legal de La Estrella Seguros, S.A., se opuso a la demanda cuestionando su propia legitimación pasiva con base a la póliza en virtud de la cual supone que se le reclama, considerando la clara exclusión de cobertura de casi la totalidad de los accidentes producidos, dado que éstos no tuvieron lugar con motivo del transporte público de viajeros (invocando lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1575/1.989 de veintidós de diciembre ). Se discute igualmente la petición que en la demanda se hace del beneficio de justicia gratuita y se alega la excepción de prescripción. Por motivos de fondo, defendió la desestimación de la demanda por considerar que su éxito quedaría condicionado a la determinación previa del tercero responsable en su momento dio origen a la causación de los accidentes que generaron las prestaciones sanitarias cuyo resarcimiento se pretende.

Por la representación legal de Metro de Madrid, S.A., se negó la existencia de nexo causal entre el hecho y el daño, rechazando que le sea imputable ninguna conducta activa u omisiva generadora de responsabilidad, la cual considera no puede ser reconocida por el mero hecho de que los accidentes hayan ocurrido en sus instalaciones. Igualmente opuso que la acción ejercitada pueda sustentarse en una sistemática obligación de pago, no pudiéndose obviar como premisa para su estimación la existencia o determinación de un tercero "responsable".

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia dictó sentencia el dieciocho de enero de 2.006, cuya parte dispositiva ya hemos transcrito, por la que desestimó la demanda.

Contra esta sentencia interpuso el Instituto Madrileño de la Salud el recurso de apelación que ahora decidimos, por el que, aceptando de modo expreso el rechazo realizado de la excepción de prescripción de la acción, solicitó la revocación de los restantes pronunciamientos adversos de la sentencia con base en las siguientes alegaciones:

Primera

La prestación de un concreto servicio de transporte lleva anexas determinadas instalaciones complementarias, cuyo uso es ineludible por el viajero, por lo que las demandadas deben responder de las lesiones corporales producidas con motivo del transporte...

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