STSJ Comunidad de Madrid 754/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:18422
Número de Recurso94/2006
Número de Resolución754/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00754/2006

A.E.

LTRD. SR JOSÉ MARÍA ANDRES CERVERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

APELACION Nº 94/06

PONENTE Sr. Losada Alonso

S E N T E N C I A N º 754

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Jose Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a nueve de Junio de dos mil seis

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 94/06, contra el Auto de fecha 20-12-2005 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 645/05 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Madrid, en el que son partes, como apelante, El Abogado del Estado y, como apelado Aurelio, defendido por el letrado D. José Maria Andrés Cervera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo de referencia el día 20 de Diciembre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda la suspensión de la orden de abandonar el territorio nacional para el demandante D. Aurelio contenida en la resolución de 24-8-05 de la Dirección del Área de Trabajo y Asuntos Sociales y el Jefe Suprior de Policía, en ambos casos por Delegación del Delegado de Gobierno en Madrid por la que en el expediente 289920050144456 se denegaba al demandante el permiso de trabajo y residencia que tenia solicitado al amparo del proceso de normalización de la Disposición transitoria tercera del RD 2393/2004 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Sr Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio de 2006, que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. Nazario Jose Maria Losada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de esta apelación el Auto dictado por el Juez de instancia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contra la resolución de 27-9-05 dictada por el Delegado de Gobierno denegando la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo de Aurelio presentada por construcciones Hacais S.L.L. al amparo del proceso de normalización previsto por la D. Transitoria 3ª del R.D. 2393/04, con la advertencia al recurrente de que deberá abandonar el territorio español en el plazo de 15 días desde que se le notifique la resolución, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios suficientes, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de 90 das...".

Fundando el recurso en la improcedencia de suspender por una mera advertencia legal que establece el articulo 53 de la LO 4/2000 al no formar parte del contenido sustantivo del acto impugnado al ser una resolución denegatoria del permiso de residencia, que tan solo se limita a recordar al recurrente el contenido de un precepto de derecho positivo, siendo por tanto un acto administrativo meramente declarativo o recordatorio de un precepto legal, y sin que pueda equipararse sus efectos a un decreto de expulsión, ya que la citada advertencia no produce la expulsión por si misma sino que constituye, en su caso, presupuesto para una ulterior resolución administrativa, previo los tramites oportunos y que en cualquier caso seria susceptible de recurso contencioso administrativo que ordenase expresamente la citada expulsión. No pudiéndose por tanto equiparar ambos actos al no tener justificación alguna, por lo que no debe suspenderse la eficacia de esa advertencia, que seria como suspender la eficacia de un mandato legal, por lo que debe dejarse sin efecto el auto impugnado

SEGUNDO

Un análisis de las actuaciones hace que podamos centrar el objeto del presente recurso, viendo que el Juez dicta un Auto con fecha 24-11-05 no dando lugar a adoptar la medida cautela de suspensión de la resolución con carácter previo a la audiencia contradictoria. Para seguidamente y a la vista de las alegaciones de una sola parte dictar la que ahora se recurre, dando lugar a dicha suspensión, por estimar "que dicha orden es susceptible de producir perjuicios de difícil reparación, dado que la imposibilidad de estar en España y la obligación que de volver a su país puede producir al demandante dificultades en su vida `personal y profesional, imprevisibles, por tanto de difícil reparación, incluso mediante una indemnización".

TERCERO

Sobre la medida de suspensión, esta Sala, ha destacado que, conforme a la definición que de las medidas cautelares ofrece el art. 129 de la LJCA, el elemento básico de las mismas consiste en...

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