SAN, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2912
Número de Recurso421/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

421/2005, interpuesto por la Entidad FUCHS LUBRICANTES S.A., representada el Procurador de

los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 13 de julio de 2005 en materia de Impuestos Especiales. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar en representación de la Entidad Fuchs Lubricantes S.A. se interpone recurso contencioso administrativo mediante la presentación de escrito de interposición ante esta Sección en fecha 19 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 22 de septiembre de 2005 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó por medio de escrito que fue presentado en fecha 8 de marzo de 2006, en el que después de alegar los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho que estimo necesarios terminaba suplicando se dictase en su día sentencia por la se anule y deje sin efecto alguno la resolución impugnada.

Dado traslado del escrito de la demanda al Abogado del Estado, este contesto la misma oponiéndose a sus pretensiones y solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes ya admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 29 de mayo de 2005. Se han observado en la tramitación de estos autos, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de julio de 2005 en materia de Impuestos Especiales.

Por esta resolución se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 20 de mayo de 2004, por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta y confirma el acuerdo de liquidación de fecha 12 de mayo de 2000, por el se confirma la liquidación realizada en las actas levantadas por la Inspección en fecha 17 de marzo de 20'00 por la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE., de Cataluña, números A02 70260690 por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos respecto a los ejercicios, 1995 a 1998 por importe global de 165.797.026 pesetas correspondiendo a la cuota 130.691.756 pesetas y a los Intereses de demora 35.105.270 pesetas, y el acta A02 70260706 por el concepto de IVA, y respecto de los mismos ejercicios, si bien este último acuerdo y acta fueron anuladas por la resolución del TEAR de Cataluña.

La entidad actora en fecha 2 de febrero de 1999 dirige carta a la Administración Tributaria solicitando la regularización de su situación tributaria al estar adquiriendo de países comunitarios productos que podrían estar incluidos en la Tarifa 1ª entre los que se encuentran el gasóleo.

La entidad recurrente fabrica productos destinados a servir de lubricantes de máquinas hidráulicas, aceites de corte y productos de limpieza industrial, y había importado de países comunitarios productos con nombre comercial NYNAS NS 8, designado también como materia prima 57, las facturas incluyen la clasificación del producto en la posición arancelaria 27.10.00.69, adquiriendo un total de 2.124.680 kilos, equivalente a 2.417.156 litros. El primer envío de los 91 se recibió el día 29 de junio de 1995.

Se adquiere también otro producto con nombre comercial PILOT 140, materia prima 37 incluida también en la partida 27.10.00.69, en...

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