SAP Madrid 70/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:5263
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/2006

ROLLO DE SALA Nº 57/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 70/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 21 de febrero de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 57/2006, por delito continuado de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra: Salvador mayor de edad, hijo de Juan y de María, natural de La Ñora( Murcia), vecino de Brunete, con DNI nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por el Letrado D. Julio Cutrona Rodríguez; y Claudio nacido el día 9 de marzo de 1941, hijo de Jesús y de María, natural de Madrid, vecino de Alcobendas, con DNI nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Sergio Feijoo Torres; y como Responsables Civiles Subsidiarias las sociedades PROMOCIONES MERCANTILES BELENKARIN S.L, Y "EXPONILO SL". Siendo Acusación Particular la entidad ALTMANN Y ASOCIADOS INVERSIONES SL, representada por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Manuel Merino Maestre y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Teniendo lugar el juicio los días 24 de enero y 20 de febrero de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.3 y 6,, del Código Penal. Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados Salvador y Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de diez meses multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; y al pago de las costas causadas por mitades iguales. Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a la entidad ALTMANN Y ASOCIADOS INVERSIONES SL la suma de 128.138´29 euros, y que se condene como responsables civiles subsidiarias al pago de dicha indemnización a las mercantiles Belenkarin S.L y Exponlo S.L.

SEGUNDO

Por su parte la Acusación Particular en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.6, del Código Penal. Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados Salvador y Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de diez meses multa con cuota diaria de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; y al pago de las costas causadas por mitades iguales incluidas las ocasionadas por la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a la entidad ALTMANN Y ASOCIADOS INVERSIONES SL la suma de 128.138´29 euros mas los intereses legales desde la fecha en que sean exigibles, y que se condene como responsables civiles subsidiarias al pago de dicha indemnización a las mercantiles Belenkarin S.L y Exponlo S.L.

Retirando la acusación que por el delito de alzamiento de bienes venía dirigiendo contra ambos acusados.

TERCERO

Por su parte la defensa de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Ha quedado debidamente probado que el acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el 3 de diciembre de 1999 constituyó la empresa Promociones Inmobiliarias Belenkarim S.L, con objeto social dedicado al sector inmobiliario, de la que fue nombrado administrador único.

Por su parte el también acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el mes de febrero de 2001 constituyó la sociedad "Exponilo SL", siendo su objeto social la importación exportación de artículos de regalo y bisutería y adquirir y enajenar bienes inmuebles, de la que fue nombrado administrador único. El día 3 de abril de 2001, el acusado Claudio es nombrado apoderado de Exponilo. Y con fecha de 3 de septiembre de 2001 se amplia el objeto social de Exponilo a la importación exportación y comercio de productos relacionados con la alimentación

En fecha no precisada, pero en todo caso de los primeros meses del año 2001, los dos acusados, de común acuerdo, contactan con la empresa "ALTMANN Y ASOCIADOS INVERSIONES SL", con domicilio social en Mérida (Badajoz), interesándose en la adquisición de jamones y otros productos ibéricos. Para ello ambos acusados viajan hasta los secadores que la citada empresa tiene en la localidad de Montánchez donde se entrevistan con Hugo, representante de la entidad Altman, al que proponen realizar una operación de compra de jamones, concertando la entrega de diversos pedidos por un total de 265 jamones ibéricos de bellota, 215 jamones ibéricos, 125 jamones blancos y 29 paletas ibéricas de bellota por un importe total de 105.136´29 euros, además de otros 4 millones de pesetas que los acusados entregan en metálico de forma previa a la primera entrega como señal del contrato. Tras las diversas entregas de la mercancía que se realiza en los almacenes que la entidad Belenkarin tiene en la calle Guadarrama de la localidad de Villaviciosa de Odon, y en cumplimiento de lo pactado se libraron por los acusados los siguientes pagares, en pago de las mercaderías recibidas:

  1. - Pagare nº NUM002 librado el día 18-07-2001 contra la cuenta corriente de Belenkarin nº NUM003 de la entidad Unicaza, y con vencimiento el 30-10-01, por importe de 2.000.000 ptas.-, siendo la empresa emisora Promociones Mercantiles Belenkarim S.L, y firmado por el acusado Claudio

  2. - Pagare nº NUM004 librado el día 18-07-2001 contra la cuenta corriente de Belenkarin nº NUM003 de la entidad Unicaza, y con vencimiento el 30-11-01, por importe de 2.000.000 ptas.-, siendo la empresa emisora Promociones Mercantiles Belenkarim S.L, y firmado por el acusado Claudio

  3. - Pagare nº NUM005 librado el día 18-07-2001 contra la cuenta corriente de Belenkarin nº NUM003 de la entidad Unicaza, y con vencimiento el 30-12-01, por importe de 2.000.000 ptas.-, siendo la empresa emisora Promociones Mercantiles Belenkarim S.L, y firmado por el acusado Claudio

  4. - Pagare nº NUM006 librado el día 20-07-2001 contra la cuenta corriente de Belenkarin nº NUM003 de la entidad Unicaja, y con vencimiento el 28-11-01, por importe de 1.211.459 ptas.-, siendo la empresa emisora Promociones Mercantiles Belenkarim S.L, y firmado por el acusado Claudio

  5. - Pagare nº NUM007 librado el día 20-07-2001 contra la cuenta corriente de Belenkarin nº NUM003 de la entidad Unicaja y con vencimiento el 28-12-01, por importe de 1.211.459 ptas.-, siendo la empresa emisora Promociones Mercantiles Belenkarim S.L, y firmado por el acusado Claudio

  6. - Pagare nº NUM008 librado el día 26-10-2001 contra la cuenta corriente NUM009 de la entidad de la Caixa a nombre de Salvador - en la que también tiene firma Claudio - y con vencimiento el 24-2-02, por importe de 3.614.352 ptas.-, siendo la persona emisora y firmante el acusado Salvador

  7. - Pagare nº NUM010 librado el día 26-10-2001 contra la cuenta corriente NUM009 de la entidad de la Caixa, y con vencimiento el 25-3-02, por importe de 3.614.352 ptas.-, siendo la persona emisora y firmante el acusado Salvador

  8. - Pagare nº NUM011 librado el día 22-01-2002 contra la cuenta corriente NUM009 de la entidad de la Caixa y con vencimiento el 6-02-02, por importe de 38.602´52 euros.-, siendo la empresa emisora Exponlo S.L y firmado por el acusado Salvador

  9. - Pagare nº NUM012 librado el día 22-01-2002 contra la cuenta corriente NUM009 de la entidad de la Caixa y con vencimiento el 15-02-02, por importe de 38.602´52 euros.-, siendo la empresa emisora Exponilo S.L y firmado por el acusado Salvador.

Ninguno de los referidos pagares fue atendido a sus respectivos vencimientos. No habiéndose abonado al día de la fecha suma dineraria alguna en pago del precio de las mercaderías recibidas, con excepción de los 4 millones de pesetas entregadas en metálico como señal del contrato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.6º del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo de la estafa. Que como enseña continua y constante jurisprudencia (SSTS nº 348/2003 nº de 12 de marzo, 1995/2002 de 25 de noviembre, 187/2002 de ocho de febrero... etc), vienen configurados por: 1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y...

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