STSJ Comunidad de Madrid 267/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:3872
Número de Recurso960/2007
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000960/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00267/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 960/2007

Sentencia número: 267/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 960/2007 formalizado por el Letrada Dª Martirio Jiménez Camacho en nombre y representación de D/Dª Natalia contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID en sus autos número 282/06 seguidos a instancia de la recurrente frente a la empresa INVESTIGACION Y CLINICA ANDROLOGICAS S.L. representada por el letrado D. Antonio de la Fuente García en reclamación de resolución del contrato por voluntado del trabajador siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora presta servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 05.04.99, la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario mensual, sin prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.692,50 euros.

SEGUNDO

A partir de enero de 2006, le ha sido retirada a la actora la tarea de acceder mediante clave y a través de Internet a las cuentas de la empresa en el BBVA a efectos de comprobar su estado o realizar determinadas operaciones, tales como hacer transferencias a los proveedores o pagar las nóminas de los trabajadores. Desde entonces realiza esas funciones el Doctor Benito, que actuó en el juicio como representante de la empresa.

TERCERO

La paga extraordinaria de Navidad de 2005 ha sido satisfecha a las actora en varios plazos. Así, recibió 190,00 euros el 17.02.06, 400,00 euros el 20.02.06, 300,00 euros el 24.02.06, 150,00 euros el 03.05.06 y el resto, junto con la nómina de abril de 2006, el 11.05.06 (docs: 61 a 65 de la actora). No obstante, en recibo de salario suscrito por la actora correspondiente a enero de 2006, obrante en ambos ramos de prueba, consta como abonada la paga extraordinaria de Navidad.

CUARTO

Asimismo, constan retrasos en el abono de las nóminas de enero y febrero de 2006, que fueron satisfechas, respectivamente, el 28.02.06 y e109.03.06 (doc. 59 de la actora)

QUINTO

En prueba de confesión (ver acta de juicio), la actora reconoció que abre los extractos del banco, lleva la agenda del Doctor Benito, organiza y planifica sus actividades, cobra a los pacientes, lleva la contabilidad, es la única persona en la empresa con categoría profesional de funciones administrativas; que hubo un cambio de centro de trabajo, que en el anterior había cuatro plazas de garaje, que en el nuevo centro, en que no le han facilitado tarjeta de aparcamiento, solo disponen de plaza el Doctor Benito y otro Doctor; que no ha tenido bajas médicas, sino partes de consulta; que los retrasos en el pago de salario en que incurre la empresa afectan a todos los trabajadores, y que los clientes tardan mucho en pagar.

SEXTO

La testigo propuesta por la parte demandante, de profesión limpiadora, manifestó que no ha visto llegar a la actora más tarde de las 10 de la mañana, que es la hora a que la testigo abandona la finca.

SEPTIMO

Obran en ambos ramos de prueba (docs. 4 a 19 de la actora y 46 a 57 de la empresa), y se tienen por reproducidos, diversos correos electrónicos mutuamente dirigidos por el Doctor Benito y la actora. En la mayoría, aquel le reprocha su tardanza en incorporarse al trabajo; la actora contesta en algunos manifestando las razones de la demora. Es pacífico que la jornada diaria de la demandante comienza a las 09:30 horas.

OCTAVO

La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Natalia, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Investigación y Clínica Andrológicas S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de febrero de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de marzo de 2007 señalándose el día 11 de abril del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante demanda registrada el 22.3.06 la Sra. Natalia solicitaba judicialmente la extinción de su relación laboral. Literalmente el encabezamiento de la demanda exponía que la resolución contractual pretendida obedecía a: "modificación unilateral, por parte de la empresa, y en perjuicio de la trabajadora, de condiciones sustanciales y fundamentales de la relación laboral existente, así como por falta de pago y retraso en el abono del salario pactado". Tres eran, pues, las causas de resolución contractual: modificación sustancial de condiciones de trabajo, impago y retraso en el abono de salarios. Estas causas se detallaban a lo largo del cuerpo del escrito de demanda del siguiente modo: La modificación sustancial se concretaba en supresión de funciones, pérdida de confianza empresarial en su trabajo, negativa a conceder 3 días de permiso anuales que le correspondían por asuntos propios, y pérdida de complementos salariales y otros beneficios, tales como derecho a utilizar plaza de garaje y falta de abono de comidas de lunes a viernes. Hablaba a continuación la demanda de acoso, persecución y acusaciones falsas, consistentes en presiones laborales, atribución de retrasos al inicio de la jornada laboral, reproche sobre la forma de ejecución del trabajo, consecuencia de todo lo cual se hablaba de estados depresivos por parte de la trabajadora. Seguidamente se hacía mención a impagos y retrasos salariales, diciendo que se hacía resumen de los últimos de ellos, a cuyo efecto citaba la paga extra de Navidad, así como las nóminas de enero y febrero de 2006.

Conoció de la pretensión de la actora el juzgado de lo social nº 1 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria el día 7.9.06. Recoge esta resolución judicial: 1º) En lo referente a la modificación sustancial alegada en demanda, que no ha habido cambio de función alguna, ya que la actora sigue desarrollando las propias de su categoría administrativa, y que el mero hecho de haberle sido retirado el acceso a las cuentas de la empleadora no deja de ser una libre decisión empresarial; precisa de modo expreso la sentencia que no ha existido negativa alguna a conceder a la actora los permisos por asuntos propios que pudieran corresponderle; que, en cuanto a la pérdida de uso de garaje, la confesión de la trabajadora aclara que en el antiguo centro donde se encontraba destinada había cuatro plazas -una de los cuales se utilizaba por la Sra. Natalia - mientras en la nueva sede sólo hay dos, que son ocupadas por dos médicos del centro; y que la alegación referida a la falta de pagos de comidas no puede ser examinada por constituir un hecho nuevo respecto a los expuestos en demanda. 2º) En lo referente a las presiones laborales alegadas por la actora, se dice que sólo han podido constatarse los reproches que la empresa le dirigía por sus retrasos, los cuales, efectivamente, existían, a tenor de las justificaciones que sobre los mismos ofrecía la trabajadora (razones médicas, encargos de la empresa, problemas de transporte público, fenómenos meteorológicos). 3º) En lo tocante a los impagos de salarios no hay constancia de ninguno, y en cuanto a los retrasos salariales el juzgador sólo examina los alegados en demanda (referidos a los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006), manifestando que el resto de los invocados en el acto del juicio no pueden ser considerados por constituir hechos nuevos.

A partir de estos presupuestos veremos si es o no procedente la...

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