STSJ Comunidad de Madrid 1127/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2006:18040
Número de Recurso320/2003
Número de Resolución1127/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01127/2006

Lda. CAM.

Proc. Sra. Ana Caro Romero

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 320 de 2003

PONENTE SRA. D. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1127

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve se septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del presente recurso n.º 320 de 2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Rocío Guerrero Ankersmit en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de marzo de 2002 que estimó la reclamación promovida por La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. contra el acuerdo del Inspector Jefe de Tributos de la Comunidad de Madrid modificado el 18 de noviembre de 1999 que acordaba gravar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con una deuda tributaria de 1.944.421 € incluidos los intereses de demora, la operación elevada a escritura pública el 30 de junio de 1995 por la que el Instituto de la Vivienda de Madrid ofreció unilateralmente a Fomento de Construcciones y Contratas S. A. determinados aprovechamientos urbanísticos en pago de deudas existentes.

.

La cuantía del presente recurso se fija en 1.944.421 €

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de enero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendiente de señalamiento.

CUARTO

Con fecha 28 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid interpuso recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de marzo de 2002 que estimó la reclamación promovida por La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. contra el acuerdo del Inspector Jefe de Tributos de la Comunidad de Madrid modificado el 18 de noviembre de 1999 que acordaba gravar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con una deuda tributaria de 1.944.421 € incluidos los intereses de demora, la operación elevada a escritura pública el 30 de junio de 1995 por la que el Instituto de la Vivienda de Madrid ofreció unilateralmente a Fomento de Construcciones y Contratas S. A. determinados aprovechamientos urbanísticos en pago de deudas existentes.

El TEAC en la Resolución impugnada entendió que la cesión de los aprovechamientos urbanísticos estaba sometida a una condición suspensiva y que debe por ello debe entenderse que el momento de la transmisión de los terrenos fue aquel en el que se cumplió la condición, y en ese momento los terrenos estaban sometidos a urbanización por lo que no resultaría aplicable la exención prevista en el art....

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