SAP Santa Cruz de Tenerife 413/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:1266
Número de Recurso158/2007
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 413/ 2007

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de Junio de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 533/06 del Juzgado de instrucción nº Tres de S/C de Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Luis Francisco y Pedro Jesús y de otra como apelada Dª Laura, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Tres de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas nº 533 / 06, se dictó sentencia, de fecha 26 de Septiembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" UNICO.- Probado y así se declara que: sobre las 14:30 horas del día 27 de marzo de 2.006 Laura, junto con su hermana Sonia, caminaba hacia su domicilio por el margen izquierdo de la carretera TF-272 (Llano del Moro-La Esperanza), situación en la que Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos en el momento de los hechos, conduciendo por dicha vía el vehículo marca SEAT modelo IBIZA con matrícula QN-....-QN con la debida autorización de su propietario, su padre Luis Francisco, turismo en el que también viajaba como acompañante su hermana menor de edad Daniela, pasó muy próximo a Laura y a Sonia, por lo que esta última le recriminó diciéndole "arrímate para allá", ante lo cual Pedro Jesús dio la vuelta y volvió al lugar en el que se encontraban Laura y Sonia, comenzando una discusión entre ellos, hasta que Pedro Jesús les indicó con la mano que continuaran, siendo así que, cuando éstas lo hicieron, Pedro Jesús, con ánimo de atentar contra la indemnidad física de Laura, aceleró de forma brusca el vehículo y la golpeó en la rodilla izquierda, debido a lo cual Laura cayó sobre el capó y luego al suelo, huyendo seguidamente Pedro Jesús del lugar. Como consecuencia de los hechos anteriores Laura sufrió una contusión en el lateral de la rodilla izquierda y contractura cervical irradiada al hombro izquierdo, de todo lo cual tardó en curar 7 días, estando dos de ellos impedida para realizar sus tareas u ocupaciones habituales, sin que le restaran secuelas."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Jesús como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con un montante final de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas; así como a que indemnice en concepto de responsable civil directo a doña Laura en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (230'06 euros) por las lesiones sufridas; declarando responsable civil subsidiario a don Luis Francisco ; y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Pedro Jesús se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 15 de Mayo de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 8 de Junio de 2007 al Magistrado que firma...

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