SAP Las Palmas 81/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2007:1310 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
S E N T E N C I A /2007
ROLLO: 32/07
Apelación Juicio de Faltas
Procedente del Juzgado de Instrucción: nº UNO de Guía
JUICIO DE FALTAS: nº 22/06
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de daños, entre partes y como apelante Jose Luis y como parte apelada Humberto, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de mayo de 2006, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis, como autor responsable de una falta de daños tipificada en el art. 625 del CP, ya calificada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ala pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad.
Asimismo debo condenar y condeno a Jose Luis a indemniza a Humberto en la cantidad de 222 euros.
Finalmente debo condenar y condeno a Jose Luis a pagar las costas derivadas del presente procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Exactamente se alega como motivo de impugnación "error de hecho en la valoración de la prueba, por infracción del principio de presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución". Nos dice la STS de 24 de...
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