SAP Las Palmas 81/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2007:1310
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A /2007

ROLLO: 32/07

Apelación Juicio de Faltas

Procedente del Juzgado de Instrucción: nº UNO de Guía

JUICIO DE FALTAS: nº 22/06

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de daños, entre partes y como apelante Jose Luis y como parte apelada Humberto, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de mayo de 2006, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis, como autor responsable de una falta de daños tipificada en el art. 625 del CP, ya calificada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ala pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad.

Asimismo debo condenar y condeno a Jose Luis a indemniza a Humberto en la cantidad de 222 euros.

Finalmente debo condenar y condeno a Jose Luis a pagar las costas derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exactamente se alega como motivo de impugnación "error de hecho en la valoración de la prueba, por infracción del principio de presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución". Nos dice la STS de 24 de...

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