SAP Barcelona 474/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteVICTOR GOMEZ MARTIN
ECLIES:APB:2007:7307
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución474/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 402/05

Rollo nº 43/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

SENTENCIA 474

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al número 402/05, por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, por un presunto delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270 CP, en el que la acción pública corrió a cargo del Ministerio Fiscal, correspondiendo la condición de acusado a D. Darío, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. HERNÁNDEZ DE URQUÍA y defendido por el Letrado Sr. RUIZ ARDITE. El procedimiento se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don. Darío contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19 de marzo de 2007. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de esta apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones, que ahora se encuentran en fase de apelación, dimanan de las Diligencias Urgentes nº 78/05, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona por un presunto delito contra la propiedad intelectual. Practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a Juicio Oral, que se celebró el día 19 marzo 2007, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio, practicándose la prueba que fue admitida como pertinente.

Segundo

Tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida como pertinente, el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 CP, siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de una pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 Euros y pago de costas, así como el abono de una indemnización a ADESE y a SGAE en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por los perjuicios causados. Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó que se sustituyera la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español por 10 años. Por su parte, la defensa del acusado se mostró disconforme con las tesis acusadoras, solicitando su libre absolución.

Tercero

Según el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida, "el acusado Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22 hora del día 8 de octubre de 2005, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial y sin consentimiento de las compañías productoras, fue sorprendido por agentes de la Guardia Urbana cuando se encontraba en el Portal del Ángel de Barcelona a la altura del número 30, ofreciendo en venta un total de 29 películas en formato DVD que eran simples copias no autorizadas pro los titulares de los derechos de explotación de los originales. Se estima que el perjuicio ocasionado a ADESE, entidad que representa a los titulares de los derechos de explotación de los DVD, a razón de 8 Euros la unidad".

Cuarto

En el Fallo de la resolución recurrida se dispone lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Darío como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 2 euros, r. p. s. de seis meses en caso de impago y al pago de las costas, y que indemnice a la S.G.A.E. y a ADESE en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por los perjuicios causados".

Quinto

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la acusación particular mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2007.

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, que debe ser reemplazada por la que sigue: "el acusado Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22 hora del día 8 de octubre de 2005, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial y sin consentimiento de las compañías productoras, fue sorprendido por agentes de la Guardia Urbana cuando se encontraba en el Portal del Ángel de Barcelona a la altura del número 30, ofreciendo en venta un total de 29 películas en formato DVD que eran simples copias no autorizadas pro los titulares de los derechos de explotación de los originales. No ha resultado probado que las entidades gestoras ADESE y SGAE hayan resultado perjudicadas económicamente como consecuencia de los hechos enjuiciados, al no haber quedado acreditado que dichas entidades representen a los titulares de los derechos de explotación de los DVD objeto de ilícita distribución".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación se fundamenta en un único motivo. Según éste, el Juez a quo habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, que habría traído consigo una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia. El motivo no logra convencer, por lo que a continuación se expone.

Segundo

Según la parte apelante, en los hechos objeto de enjuiciamiento no habría quedado mínimamente acreditado que la venta de los DVD se hubiese llevado a efecto sin la autorización de los titulares o cesionarios de los derechos de explotación de las obras de referencia. El motivo se expone del siguiente modo. Según el escrito de impugnación de la sentencia recurrida, constituye una exigencia esencial para que sea legítimo condenar por la comisión...

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