SAP Barcelona 274/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:7045
Número de Recurso297/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 297/2006 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 500/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 500/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona a instancia de EURORESINS S.A, representada por el Procurador D. Miquel Puig-Serra Santacana y defendida por el Letrado D. Daniel Capdevila Dalmau, contra D. Jesús María, en rebeldía, D. José, representado por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y defendido por el Letrado D. Francisco Sans Vidal, y contra D. Alberto, representado por el Procurador D. Raúl González González y defendido por el Letrado D. Ignasi Llopis i Roca. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados comparecidos contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

Estimando la demanda promovida formulada por el Procurador Sr. Puig-Serra Santacana en nombre y representación de EURORESINS S.A, debo condenar y condeno a D. Jesús María, en situación procesal de rebeldía, a D. José y a D. Alberto a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 33.940'61 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. José y D. Alberto tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 25 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, EURORESINS S.A, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba, además de al ejercicio de una acción por incumplimiento contractual de la demandada, que le adeuda la suma de 33.940'61 euros, a la obtención de una declaración judicial de que la sociedad deudora, SVIROPO TANQUES DE BARCELONA S.L, se encontraba incursa en una causa legal de disolución social, con la condena subsiguiente por la responsabilidad solidaria de los demandados, D. Jesús María, D. José y D. Alberto, integrantes del Consejo de Administración de la citada entidad, por no haber convocado a la Junta para acordar la disolución de la empresa existiendo como existían pérdidas cualificadas. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, y contra ello se alzan D. José y D. Alberto, incesando la revocación de la sentencia, a lo que la actora se opone.

SEGUNDO

Recurso de D. José.

El Sr. José asienta su recurso en dos motivos: haber sufrido indefensión como consecuencia de que, habiendo propuesto una prueba pericial caligráfica que demostrara que las cuentas presentadas de la sociedad no fueron firmadas por él, y habiéndose admitido esta prueba, sin embargo la Juzgadora permitió que la misma no acabara de practicarse e impidió que se practicara como diligencia final; en segundo lugar, el error de la sentencia al estimar su responsabilidad, pues las facturas de la demandante son del año 2001 y en ese año ya se había producido su cese en la condición de administrador.

Ninguna de estas peticiones puede ser atendida. En lo que hace a la prueba pericial, debe tenerse presente que, como señala la sentencia recurrida, la prueba no era necesaria para resolver la cuestión: no se discute realmente hasta qué punto estaba implicado el Sr. José en la administración de la empresa, si como dice en la contestación se integró en el Consejo como un mero favor, firmando sólo las cuentas de 1999, o si realmente firmó las del ejercicio siguiente. Lo relevante es determinar si, siendo incontestable su condición de miembro del órgano de administración de la entidad, cumplió o no con la obligación de promover la disolución social en los plazos marcados por el artículo 105 de la LSRL. En realidad, el hecho que se trata de probar, que no firmó esas cuentas, podría ser interpretado como una evidencia de que el administrador estaba al...

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