SAP Barcelona 451/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2007:7557 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Número de Resolución | 451/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 93/07
Procedimiento Abreviado nº 22/07
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL DE LAFONSO LASO
Dª ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a dos de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Eduardo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día trece de marzo de dos mil siete por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol y a Eduardo como responsables criminales en concepto de autores de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión que se sustituyen por expulsión del territorio nacional por diez años, contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena. Asimismo se les condena al pago de las costas procesales a partes iguales".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA y se da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los que siguen.
Se alza la representación procesal de Eduardo, uno de los dos condenados en la instancia, invocando como motivo central de su recurso lo que entiende como quebranto de la presunción constitucional de inocencia.
Con carácter previo a abordar el motivo indicado debe señalarse que sólo es a dicho recurso al que se dará respuesta en la presente instancia. Este enunciado no resulta en modo alguno "obiter dicta" puesto que viene a colación al observarse que, recurrida en tiempo y forma la Sentencia "a quo" por la expresada representación procesal y al darse a las restantes partes traslado de la misma a los efectos del art. 790,5 L.E.Crim. por término legal se presentó escrito de la representación de Imanol, también allí condenado, en el que, a tenor de su encabezamiento, se adhería para interesar en el "petitum" efecto en esta alzada distinto a aquel al postular su propia absolución.
Tal proceder desborda por completo el trámite conferido. El plazo legalmente previsto para la apelación en el Procedimiento abreviado es el que señala el art. 790,1 L.E.Crim. ("el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia"). De formularse recurso se procede a su examen formal "ex officio" previo a su admisión a trámite ("recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso"). Dicho trámite comporta lo establecido en el art. 790,5 : "se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones".
El traslado a las demás partes concreta la posibilidad de audiencia a las mismas. A diferencia de la regulación anterior a la Ley 38/2003, la norma adjetiva hoy vigente (además de permitir la proposición de prueba a quienes no han formulado recurso) no concreta el contenido de sus escritos dado que se indica genéricamente "de alegaciones" a lo que anteriormente se especificaba textualmente como impugnación o como adhesión. El contenido indeterminado de tales escritos aún cuando de ordinario se concrete en oposición o en adhesión lo que en modo alguno permite es que haciendo propios los argumentos del recurrente (abundando si es menester en los mismos) se persiga no un idéntico efecto en la segunda instancia al pedido por aquel sino otro distinto en interés de la parte que alega. En definitiva, sea cual sea el contenido que se ofrezca al trámite de alegaciones de las demás partes lo que se imposibilita en todo punto hacer uso de esa oportunidad procesal como si se tratare del término de apelación (ya precluido) que indefectiblemente acarrearía quiebra de audiencia, e...
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