SAP Madrid 51/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2011
Número de resolución51/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00051/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 2/10 TJ

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEGANÉS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 1/2009

SENTENCIA Nº 51/11

ILMA. SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil once

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Leganés, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 2/10, seguida por delito de allanamiento de morada, contra el acusado D. Maximo , mayor de edad, nacido en Leganés (Madrid), el día 15/08/1973, hijo de Rafael y de María Carmen, con D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Leganés, Avda. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , representado por Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por Letrado D. José Luis Prieto Gayo, en libertad por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Mario García de Miguel, como acusación particular Dª Soledad , representada por Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente y asistida de Letrada Dª Minerva Díaz Perales

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Leganés se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado núm. 1/2009 , seguido contra D. Maximo por delito de allanamiento de morada, correspondiendo su conocimiento a la Sección 29ª, donde se registró al número 2/2010 TJ.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes en esta Audiencia y pertinente tramitación, por Auto de 16 de noviembre de 2010 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio para el día 16 de mayo de 2011, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral en el día indicado, habiendo tenido lugar los días 16, 17 y 18 de mayo de 2011.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 Código Penal , siendo el acusado D. Maximo autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando una pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La acusación particular constituida por Dª Soledad , calificó los hechos como un delito de allanamiento de morada del artículo 202 Código Penal , siendo el acusado D. Maximo autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa condena en costas procesales de la acusación particular.

CUARTO .- La defensa se mostró disconforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO .- Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes que no hicieron alegación alguna, mostrando conformidad con el mismo, y dirigió las oportunas Instrucciones.

Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad del acusado tal como obra en el acta unida a esta sentencia.

SEXTO .- A la vista del veredicto emitido, se oyó a las partes sobre la pena. El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la pena de 5 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; oponiéndose a la suspensión de la pena. La defensa del acusado solicitó la pena mínima de un mes y medio de prisión.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado por mayoría de siete votos lo siguiente : "Sobre las 22:15 horas del día 15 de noviembre de 2.008, el acusado D. Maximo , mayor de edad y sin antecedentes penales, intentó acceder a través de la terraza de su domicilio, sito en Avda. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Leganés (Madrid), al domicilio de su vecina Dª Soledad , sito en el NUM003 y colindante con el del acusado, sin el consentimiento de ésta y sabiendo que se encontraba en casa, no lográndolo al ser sorprendido por a Dª Soledad ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Tribunal del Jurado según se recoge en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que el acusado D. Maximo es culpable de un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 202 Código Penal en relación con el 16 del mismo Código. Y que los hechos han ocurrido tal y como se ha declarado probado. Para ello, el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, tal como especifica en el acta de deliberación y votación.

Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, esta Magistrado Presidente entendió que en el acto del Juicio Oral se había practicado prueba que, en principio y sin perjuicio de su valoración por el Tribunal del Jurado, tenía valor suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, acreditando la realidad de los hechos objeto de acusación. En particular, la declaración del propio acusado y la de la testigo-víctima Dª Soledad .

El Jurado ha entendido probado por mayoría de siete votos que el acusado, quien reconoció en el acto del juicio que estaba enamorado de su vecina Dª Soledad , sobre las 22:15 horas del día 15 de noviembre de 2008, sabiendo que Dª Soledad estaba en su casa y sin su consentimiento, intentó acceder al domicilio de ésta, sito en Avda. DIRECCION000 NUM001 , NUM003 de Leganés, a través de la terraza de su piso, el NUM002 , no logrando entrar al ser sorprendido por su moradora. Considerando el Jurado, por mayoría de siete votos, al acusado culpable de estos hechos.

El Jurado ha considerado probados los anteriores hechos, entendiendo por unanimidad no probado que el acusado lograra la consumación de su acción y entrara en el domicilio de Dª Soledad por los siguientes motivos especificados en su veredicto y que procedo a trascribir:

Considera PROBADO por MAYORÍA DE 7 VOTOS " que el Hecho primero B está probado basándonos en la declaración inicial de Don Maximo en la comisaría de policía de Leganés el día 18 de noviembre de 2008 en la que Don Maximo ante el desconocimiento de que podía haber cometido un delito y sin asesoramiento legal declara hasta en tres ocasiones que él tenía intención de entrar en el domicilio de Soledad , incluso reconoce haber movido una ventana/puerta del domicilio de Soledad para acceder al mismo. No consideramos que la intención de D. Maximo fuese prestar auxilio o socorro a Soledad , ya que en su declaración inicial en la comisaría de policía de Leganés no menciona nada acerca de ningún ruido o estruendo que le haga pensar en la necesidad de auxilio a Soledad , solo dice que quería "hablar con ella y ver como se encontraba" y sin embargo una vez asesorado por su letrado en el Juicio basa toda su defensa en un estruendo que no ha podido demostrar

.

Igualmente considera NO PROBADO por UNANIMIDAD que el acusado alcanzara la consumación del delito (hecho primero A del objeto del veredicto), por las siguientes razones: « Consideramos que el hecho primero A no está suficientemente probado basándonos en las contradicciones de Dona Soledad en su primera declaración en la Policía de Leganés el día 17 de noviembre de 2008 en la que declara ver al hoy acusado ( Maximo ) saltando desde su terraza a la terraza colindante a través de la barandilla, mientras que en la declaración que presenta en el juzgado de Leganés el 25 de marzo de 2010 aseguró que el acusado estaba dentro de su domicilio observando como duerme. Finalmente hay una nueva contradicción en la declaración testimonial del juicio oral del día 17 de mayo del 2011 en la que asegura que intuye una presencia y ve la silueta de un hombre en la habitación pequeña enfrentada a la suya delante de las cortinas.

Por todo lo expuesto en el párrafo anterior y dado que doña Soledad no es capaz de determinar con exactitud el lugar dónde se encontraba Don Maximo , (habitación, terraza, barandilla) no consideramos sólidas su declaraciones y por tanto no podemos dar los hechos por probados

.

Dada la ausencia de pruebas materiales y/o testigos (distintos a Doña Soledad ) que hayan presenciado los hechos, NO podemos declarar probado el Hecho primero A».

Finalmente, por mayoría de siete votos, el jurado consideró culpable a D. Maximo de haber intentado entrar en el domicilio de Dª Soledad sin el consentimiento de la moradora y cuando ésta se encontraba dentro, por todo lo referido anteriormente.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye al Magistrado-Presidente unas funciones de control al objeto de que el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se dicte de conformidad con las reglas que se derivan del principio de presunción de inocencia, sin que ello suponga esencialmente una revisión del veredicto (artículos 62, 63, 64, 57, 59, 54 y 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ), disponiendo el art. 70.2 que si el veredicto fuere de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Pues bien, en el presente caso el Jurado ha contado con prueba de cargo, practicada con todas las garantías de...

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