SAN, 27 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3151
Número de Recurso201/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 201/2010 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D.Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Dª. Concepción , contra

la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 27 de enero de 2010 (R.G. 4869/08), que

desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de

Andalucía de fecha 25 de febrero de 2008 (reclamación NUM000 ), en materia de diligencia de embargo de bienes inmuebles por

importe de 235.377,51 €, en concepto de responsabilidad subsidiaria declarada a su esposo como administrador de la sociedad

Yan Logística S.L., y de las deudas tributarias de dicha sociedad, estimando que se trataba de deudas con la condición de

gananciales una vez disuelta dicha sociedad; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 25 de marzo de 2010.

SEGUNDO : Interpuesto el recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la resolución impugnada, declarando la nulidad de la diligencia de embargo decretada por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de Jaén de la Agencia Tributaria de fecha 255 de septiembre de 2006, dirigida contra las fincas regístrales NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Jaén propiedad de doña Concepción

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO : No se solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de junio de 2011, en que, efectivamente, se votó y falló.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige este recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del TEAC de del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 27 de enero de 2010 (R.G. 4869/08), que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2008 (reclamación NUM000 ), en materia de diligencia de embargo de bienes inmuebles por importe de 235.377,51 €, decretada por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de Jaén de la Agencia Tributaria de fecha 255 de septiembre de 2006, dirigida contra las fincas regístrales NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Jaén propiedad de doña Concepción , en concepto de responsabilidad subsidiaria declarada a su esposo como administrador de la sociedad Yan Logística S.L., y de las deudas tributarias de dicha sociedad, estimando que se trataba de deudas con la condición de gananciales una vez disuelta dicha sociedad la diligencia de embargo.

Son antecedentes a tener en cuenta los siguientes, recogidos minuciosamente en la resolución recurrida y que, conforme al expediente administrativo, la Sala hace suyos, completados en los términos que se exponen:

  1. - El Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de Jaén de la Agencia Tributaria de fecha 255 de septiembre de 2006, dirigida contra las fincas regístrales NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Jaén propiedad de doña Concepción , en concepto de responsabilidad subsidiaria declarada a su esposo como administrador de la sociedad Yan Logística S.L., y de las deudas tributarias de dicha sociedad, estimando que se trataba de deudas con la condición de gananciales una vez disuelta dicha sociedad la diligencia de embargo.

    Las deudas tributarias de las que responden son:

    Liquidación A2383203400000169 en concepto de actas de I.S. período 1998/2000 por importe de 101.999,39 €.

    Liquidación A2373203400000170 en concepto de IVA período 1998/2001 por importe de 79.378,12 €

    Intereses y costas 54.000 .e

    Las deudas fueron contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales y lo sin muebles embargados fueron adjudicados a la interesada en la liquidación de aquella llevada a cabo mediante escritura pública de 21 de agosto de 2001. En el expediente remitido se encuentra la documentación que acredita los siguientes extremos:

    Las deudas correspondientes a la sociedad YAN LOGÏSTICA S.L., de la que era administrador don Juan Francisco esposo de doña Concepción , que fue declarado responsable subsidiario de su pago por acuerdo de 7 de julio de 2003, confirmando en vía económico administrativa.

    Se siguió el procedimiento ejecutivo contra el declarado responsable ante la falta de pago en período voluntario.

  2. - La interesada interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo anterior, que fue desestimado por resolución de 20 de noviembre de 2006, asimismo impugnada mediante reclamación económico administrativa NUM000 ante el TEAR de Andalucía, que la desestimo por resolución de 25 de febrero de 2008, notificada el 10 de marzo de 2008, que fue desestimado por la resolución hoy objeto del presente recurso.

    SEGUNDO : En la demanda de este recurso combate la parte actora la anterior resolución del TEAC alegando:

    Al amparo de lo dispuesto ene. Artículo 62 de la Ley 30/1992 , en relación con el artículo 217 de la Ley General Tributaria se plantea la nulidad del acto administrativo impugnado por haberse dictado infringiendo normas esenciales del procedimiento produciendo indefensión en la actora, cuando se dicta la providencia de apremio la diligencia de embargo y se remite el mandamiento al Registrador de la Propiedad todo ello contra doña Concepción , se hace sin haberse abierto contra ella la vía de apremio sin ser deudora en el expediente y sin que contra la misma se haya hecho actuación alguna. Lo expuesto anteriormente conlleva una infracción flagrante de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación . Ausencia de trámite previo de audiencia a doña Concepción , infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 .

    Con fundamento en el artículo 62.2 de la Ley 30/92 , se solicita la nulidad de la providencia de apremio y del embargo decretado contra los bienes de la recurrente por infracción de las normas legales reguladoras de la responsabilidad individual por deudas frente a la administración tributaria, pues falta la premisa esencial falta el requisito de que la sociedad de gananciales sea responsable del impuesto o de la liquidación practicada al haberse producido su devengo en la fecha en el que este régimen matrimonial estaba vigente, pues ni la sociedad de gananciales ni ninguno de sus integrantes, ambos cónyuges, eran responsables de dichas deudas.

    El Abogado del Estado se opone al recurso por los motivos que expone en su escrito de contestación a la demanda, sobre la base que los motivos de oposición a la diligencia d e embargo son tasados legalmente, y los motivos de impugnación...

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