SAN, 29 de Junio de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3145
Número de Recurso258/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 258/10 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de ENDESA

GENERACION S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del T.E.A.C. de 10 de febrero de 2010, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) con una cuantía indeterminada, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto del Secretario de la Sección, con reclamación del expediente administrativo y designación de Magistrado Ponente.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, considere deducida la demanda, devuelto el expediente administrativo y, en su día, tras la tramitación oportuna, dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de febrero de 2010 y en consecuencia, la aplicación de la reducción de referencia a la "Presa Embalse Pasteral-Susqueda, Saltos Amer, Cellera Ter Susqueda" en los mismos términos que al resto de bienes inmuebles"

Por medio de otrosí solicitó: "que al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, solicitamos de la Sala que plantee ante el citado Tribunal, con base en el motivo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta demanda, la cuestión de inconstitucionalidad que estime pertinente por vulneración del artículo 31.1. CE ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de junio de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone por ENDESA GENERACION S.A. recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 10 de febrero de 2010 RG 5088-08 y RG 5099-08 que se resuelve desestimar las reclamaciones económico-administrativas en única instancia interpuestas por dicha empresa contra Resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de Girona por las que se procedió a la determinación del valor catastral de sendas unidades singularizadas del Bien Inmueble de Características Especiales "Presas y Embalses de El Pastera y-Susqueda, y Saltos de Agua de Amer, La Cellera de Ter y Susqueda" a efectos del IBI.

SEGUNDO

La actora en su escrito de demanda indica que habiendo tenido conocimiento del criterio del Tribunal Supremo manifestado en su sentencia de 30 de junio de 2010 dictada en el recurso 5/2008 interpuesto contra el Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre abandona seis de los motivos alegados en vía económico-administrativa y mantiene uno único, que se centra en la inconstitucionalidad de los criterios empleados en el cálculo de la base liquidable del IBI (reducción sobre la base imponible).

En relación con este único motivo de recurso alega lo siguiente: los bienes inmuebles que se encuentran en el origen de este recurso (Presas y Embalses de El Pastera y-Susqueda, y Saltos de Agua de Amer, La Cellera de Ter y Susqueda) no se han visto excluidos de la aplicación de reducciones en virtud de lo previsto en el art. 67.2 porque la notificación de los...

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